REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2013-000044
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos PABLO JESÚS VERGARA MARVAL y FABRICIA ESTEFANIA DIAZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.698.960 y V-28.030.408, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. Josmira Mosquera en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contentivo en Acta de fecha diez (10) de enero de 2.013, a favor del niño (se omite nombre) de cuatro (04) meses de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos PABLO JESÚS VERGARA MARVAL y FABRICIA ESTEFANIA DIAZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.698.960 y V-28.030.408, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano PABLO JESÚS VERGARA MARVAL, antes identificado, se compromete a cancelar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de BOLIVARES UN MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00), mensuales, pagaderos en forma quincenal en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 500,00). Así mismo se compromete aportar semanalmente, alimentos y objetos personales que necesite el niño, como por ejemplo: leche, frutas, pañales entre otros. El dinero será depositado en institución bancaria, en cuenta de ahorros Nº 0116-0175-88-0199135134 del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana SOL SIRITH DEL CARMEN PEREZ MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.511, abuela materna del niño: (se omite nombre). Igualmente se compromete el ciudadano progenitor MARIO PABLO JESUS VERGARA MARVAL, a cubrir el 50% de los gastos devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación entre otros.
Queda entendido que las partes que suscriben el acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil trece. Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANELLA GARCIA
En esta misma fecha siendo las 12:50 m., se dictó y se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DANELLA GARCIA
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