REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2013-000057

PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de enero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS ALBERTO VELIZ NUÑEZ y YASNEIRIS JACQUELINE ALVAREZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.971.908 y V-12.788.887, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 76.714 y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de septiembre del año 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Asimismo declararon que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omite nombre), de seis (06) años de edad.

PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años que están separados de hecho, desde el 15 de marzo de 2007, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 25 de enero de 2013.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges LUIS ALBERTO VELIZ NUÑEZ y YASNEIRIS JACQUELINE ALVAREZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.971.908 y V-12.788.887, respectivamente, anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LUIS ALBERTO VELIZ NUÑEZ y YASNEIRIS JACQUELINE ALVAREZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.971.908 y V-12.788.887, respectivamente, contraído en fecha dos (02) de septiembre del año 2006, ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón; el cual corre inserto bajo el acta Nº 202 del Libro de Registro de Matrimonios, llevado en ese Registro.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta al niño (se omite nombre), de seis (06) años de edad, se acuerda:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana YASNEIRIS JACQUELINE ALVAREZ MARTINEZ, antes identificada.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores establecen de mutuo acuerdo un régimen amplio, es decir, que el padre del niño podrá visitarlo cualquier día de la semana hasta un horario que no interrumpa el desarrollo y crecimiento del niño, en relación a las vacaciones escolares se alternarán las mismas.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir mensualmente la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00), mensuales, lo que equivale a 6.6 unidades tributarias, para cubrir todo lo relacionado con los gatos del colegio, vestimenta y alimentación, estableciendo que junto al aporte de su madre, ya que la obligación de manutención es compartida, cubrirá todo lo necesario para su desarrollo integral, así también continuará aportando todo lo necesario en cuanto a los gastos médicos y vestimenta en las fechas decembrinas, vacaciones, entre otros, y todo lo que corresponde a la obligación de manutención.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. DANELLA GARCIA



En la misma fecha, siendo las 12:22 M., se dictó y publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. DANELLA GARCIA