REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2012-000256
El día de hoy cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 09:40 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público en la causa IP31-V-2012-000256, con motivo a la demanda por Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana Yenifer Andreina Guerrero Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.155.152, asistido por la abogada Gloria Cecilia Bolívar Peña, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.777, en contra del ciudadano Roger Alexander Aular Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.017.201; se apertura formalmente el acto por el Juez de Juicio, DR. ALEXANDER LOPEZ DELEÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo constatada por la Secretaria de la Sala de Juicio de este Tribunal, Abg. DANELLA GARCIA AREVALO, la asistencia de la parte demandante ciudadana Yenifer Andreina Guerrero Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.155.152, asistido por la abogada Gloria Cecilia Bolívar Peña, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.777 y la abogada Katy Maribel Sanchez Gotopo venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.430; de igual forma se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano Roger Alexander Aular Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.017.201, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; se deja constancia de la presencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogada Maria Gabriela Reyes Chirino, actuando como parte de buena fe y garante de la legalidad. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio esta siendo Reproducida de forma audiovisual por un equipo cuyas características son las siguientes: Serial Nº B6SA 10133 R, Modelo: VDR-D100PL, Marca: Panasonic. Siendo constatada la presencia de las partes, seguidamente le concede la palabra a la abogada de la parte demandante Gloria Cecilia Bolívar Peña para que exponga sus alegatos, señalando ésta que: Visto el Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana la ciudadana Yenifer Andreina Guerrero Gutiérrez, por cuanto se ha venido suscitando una serie de desavenencia entre su pareja, hubo abandono inicialmente del socorro de la cohabitación hasta que eso fue tornándose cada día mas fuerte hasta que el día diecinueve (19) de octubre del año 2010, el ciudadano Roger Alexander Aular Camacho, abandono físicamente el hogar donde cohabitaban. De la unión matrimonial tuvieron dos (02) hijas, una de diez (10) años y otra de tres (03) añitos y trataron de decidir al momento de el irse de la casa, conversaron y llegaron a ciertos acuerdos, con relación a la obligación de manutención con relación al régimen de convivencia familiar de los cuales la obligación de manutención no se ha cumplido ha cabalidad, por esos solicitamos además del de la disolución del vinculo matrimonial que los une, que se le decrete la obligación de manutención con carácter obligatorio fijo, ya que el mismo no es que se haya desligado totalmente de la obligación pero no cumple como debe ser, con relación al régimen de convivencia familiar pues si se ha cumplido ha cabalidad, mantienen buena relación las niñas con su papá y estamos aquí a objeto de probar ese abandono y que se pueda disolver el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos
Yenifer Andreina Guerrero Gutiérrez y Roger Alexander Aular Camacho, es todo. Seguidamente se procede a evacuar las pruebas de la siguiente forma: PARTE DEMANDANTE: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Riela al folio cuatro (04) copia certificada de acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Roger Alexander Aular Camacho y Yenifer Andreina Guerrero Gutiérrez, suscrito por la Registradora Civil de la parroquia Carirubana, municipio Carirubana del estado Falcón. Para demostrar la existencia del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos mencionados; 2. Riela al folio cinco (05) copia certificada de partida de nacimiento de la niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), suscrita por la Registradora Civil de la parroquia Carirubana, municipio Carirubana del estado Falcón.; 3. Riela al folio seis (06) copia certificada de partida de nacimiento de la niña Mariannys Andreina Aular Guerrero, suscrito por la Registradora Civil encargada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Rafael Calles Sierra. Para demostrar con esta prueba la niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) no nació dentro de la unión matrimonial pero es hija del ciudadano ROGER AULAR y tiene su nota respectiva con el reconocimiento posterior que hizo el Sr. Roger Aular y la otra niña si es nacida dentro de la unión matrimonial que mantiene la ciudadana Yenifer Guerrero y el ciudadano Roger Aular. MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se hizo comparecer a la ciudadana 1. Mayra Yasmín Ochoa Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 27.358.648, domiciliada en la calle Zamora entre calles Panamá y Uruguay, casa N° 39, municipio Carirubana, estado Falcón; quien previo juramento de Ley, expuso: “Yo, cuando llegue aquí, ella tenia una piecita para alquiler, de ahí nos conocimos, yo le pagaba el alquiler”. ¿Cuanto tiempo tiene de conocer a la pareja? Aproximadamente como ocho (08) años. ¿A lo largo de esos 8 años ha vivido siempre usted con ella? Si. ¿Qué sabe usted de la relación de parejas entre ellos? Que ellos se llevaban bien, ellos llegaron a tener problemas como en el 2010, recuerdo que el se fue cuando yo le iba a pagar el alquiler a ella, recuerdo que el saco sus cosas y ella estaba llorando, eso fue el 19 de octubre. ¿Por qué recuerda que fue el 19 de Octubre? Porque, es la fecha que yo le pago a ella el alquiler. ¿Vio usted lo que saco el, como le consta que se iba? Saco sus pertenencias, estaba la otra señora que le ayuda hacer los oficios y estaba ayudando y ella estaba llorando y yo pregunte que estaba pasando y ella me dijo que el se iba. ¿Hoy día todavía vive con ella? Si, pagamos el alquiler entre las dos para mayor facilidad, entre calle Panamá y Uruguay. ¿Desde cando no ve usted al Sr. Roger y como es la relación con las niñas? Bueno la relación con las niñas el las busca entre semanas y fin de semanas; Seguidamente se hizo comparecer al ciudadano 2. José Gabriel Zárraga Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.: 18.631.427, con domicilio en la calle Principal del Tacal, casa sin numero, municipio Carirubana, estado Falcón; quien previo juramento de Ley, expuso: Yo lo conocí de taxista, el me llamaba para llevarlo a su trabajo, también ha Yenifer. Ese día me llamo para una carrerita, le pregunte que paso y el me dijo, me voy a mi casa, para que mi mamá, se llevo su ropa y televisión a casa de su mamá en la calle progreso, le hice tres viajes. El vive en la Progreso No lo veo desde hace 2 semanas. Finalmente se hizo comparecer a la ciudadana. 3. Arelis de Los Ángeles González Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.241.620, con domicilio en el barrio Bolívar, calle Independencia, casa S/N, municipio Carirubana, estado Falcón; quien previo juramento de Ley, expuso: Yo, la conozco desde pequeña vivíamos en San Cristóbal, cuando tuvo a su primer niña yo la cuide. Recuerdo que ese día el llego a la casa y la llamo al cuarto y hablaron, ella salio y me dijo llorando que recogiera las cosas del Sr. En bolsas negras. Fue en Octubre de 2010, lo recuerdo porque fue el cumpleaños de mi esposo. Interroga el Juez. ¿Usted dijo ha este Tribunal que era soltera? Si lo soy, vivo con mi hija. ¿Usted menciono a su esposo? Si tengo esposo. Seguidamente el Juez Abg. Alexander López Deleón, le concede la palabra a la parte demandante para que exponga sus conclusiones, exponiendo la abogada Katy Sanchez: Se declare la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Yenifer Andreina Guerrero Gutiérrez y Roger Aular Camacho, pedimos el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del ciudadano Roger, es todo. Culminadas las exposiciones de las partes se le concede la palabra a la representante del ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Reyes Chirino, a los fines de que emita su opinión, quien expuso: En este caso, el Ministerio Publico considera que los testigos fueron contestes a las preguntas, con relación a la solicitud de Divorcio Contencioso, dando opinión favorable en esta oportunidad. Es todo”. Siendo las 10:15 a.m. de la mañana el ciudadano Juez se retira de la sala a deliberar y, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, procederá de igual forma a escuchar la opinión de la niñas “Estamos acá por el divorcio de nuestros padres. Hace aproximadamente un año que se fue nuestro papá, lo vemos 2 veces por semana y un fin de semana si y el otro no”; Es todo”. Siendo las 10:20 a.m. horas de la mañana, se constituye nuevamente el Tribunal, este Juez considera ampliar las pruebas, cual y como lo establece el articulo 485, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En tal sentido, acuerda llamar al testigo ciudadano José Gabriel Zárraga Querales, a los fines de que aclare nuevamente la dirección donde busco al ciudadano Roger Aular. Quien expuso; Vive en la calle Progreso y Yenifer en la calle Zamora. Bueno, estoy confundido entre tantas carreras. Ella vive en el Sector. Es todo. Siendo las 10:30 a.m. de la mañana el ciudadano Juez se retira de la sala a deliberar. Siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se constituye nuevamente el Tribunal, y el Juez se pronuncia en los siguientes términos: Dicho por los testigos y revisión del proceso el Tribunal determina que lamentablemente que este expediente tiene un vicio procesal insalvable y las abogadas de la parte demandante lo saben. El ciudadano ROGER AULAR CAMACHO, fue notificado no ha su persona sino a un supuesto primo en el domicilio procesal de la causa. En la propia oficina de los abogados demandantes. En conclusión, visto que no esta notificado debidamente la parte demandada, en consecuencia a lo anterior, según lo dispuesto el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la causa al estado de notificación del ciudadano Roger Alexander Aular Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.017.201, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa como lo establece el articulo 75 respecto a la Familia, 256, 257, 19 y 49 del debido proceso de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Reposición de la causa, por fallida notificación del demandado. Se ordena la Remisión al Tribunal de Mediación y Sustanciación del Tribunal respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. ALEXANDER LOPEZ DELEON



PARTE DEMANDANTE
YENIFER ANDREINA GUERRERO GUTIÉRREZ



ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADANTE
ABG. GLORIA CECILIA BOLÍVAR PEÑA


ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADANTE
ABOG. KATY SANCHEZ GOTOPO




FISCAL NOVENA DEL MIISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO





TESTIGOS:


MAYRA YASMÍN OCHOA CARVAJAL



JOSÉ GABRIEL ZÁRRAGA QUERALES




ARELIS DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ VIVAS