REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 12 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000111
ASUNTO : IP01-S-2013-000111

Previo abocamiento del Juez Suplente se procede a publicar la presente resolución. Corresponde a este Tribunal motivar la decisión judicial dictada mediante la cual se acordó decretar la medida cautelar señalada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal además de la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 eiusdem al imputado ISAEL DARIO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en el sector 5 de Julio, callejón Díaz con callejón Los Perozos, frente a la Bodega Chael de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y .titular de la cédula de identidad 13.724.484, en la investigación que se inició en su contra por la perpetración de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ibidem, en perjuicio de la víctima ciudadana ROSANA AMELIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, domiciliada en el sector 5 de Julio, callejón Díaz con callejón Los Perozos, frente a la Bodega Chael de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y .titular de la cédula de identidad 20.681.349.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón procedió a convocar a las partes a los fines de efectuar audiencia de presentación el día martes 5 de febrero de 2013, a las 05:00 p.m., acto al cual asistió la Abg. KATTY AQUINO, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público, quien manifestó: ”que actúa en el presente acto coloca y pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ISAEL DARIO LEAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ROSANA AMELIA ARIAS, y expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, motivo por el cual unas vez formulada la denuncia proceden a la aprehensión del ciudadano por encontrarse en el lapso de flagrancia. Teniendo los elementos de convicción: Acta de denuncia de la victima, Acta Policial Informe de Experticia Medico Legal al imputado de autos, Informe de Experticia Medico Legal realizado a la victima, acta de los derechos del imputado, Acta de investigación Penal, Reporte del Sistema SIIPOL, acta de investigación penal y acta de área técnica, por lo cual solicita medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el articulo 92 numeral 7 y la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 Numeral 6 y 13 y la establecida el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la aplicación del procedimiento especial establecido en la referida ley. Es todo”.
Seguidamente se impuso al imputado ISAEL DARIO LEAL, ya identificado, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, por lo que manifestó que: ”NO DESEO DECLARAR”.
Inmediatamente después se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. JESUS TADEO MORALES, quien expuso: “Solicito a este Tribunal con todo respeto que se le imponga a mi defendido de una medida menos gravosa en virtud de que estamos en la fase insipiente del proceso. Es todo. “
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se han cometido hechos punibles precalificados por el ministerio público como AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyas acciones no están evidentemente prescritas.
Observa esta Instancia Judicial que también constan elementos de convicción suficientes, que se desprenden de la denuncia de la víctima, que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito ya que narró como el día 1 de febrero de 2013, a las 2:00 a.m., cuando ella dormía llegó su ex pareja y le preguntó por la bombona que estaba en la casa y que él había vendido y le dijo que la buscara porque no tenia para hacerle comida a sus hijos y en ese instante le dio una cachetada y se metieron los hijos menores de edad y él los amenazó con pegarles y después quería tener relaciones sexuales con ella pero no se lo permitió por lo que al siguiente día le manifestó que le buscara la bombona y la amenazó con golpearla y por lo que le dijo que lo denunciaría y él le manifestó que si eso ocurría le traspasaría el cerebro y que con gusto pagaría su muerte y por eso lo denunció. Además de ser denunciados los hechos constitutivos de la amenaza y de la violencia física se verifica la existencia del Acta Policial de Aprehensión en flagrancia, de fecha 3 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores adscritos a la Policía del Estado Falcón, en la que narran como el día 3 de febrero de 2013 se produjo la aprehensión del imputado en su domicilio, sitio en donde ocurrió el suceso que inició esta investigación, previa denuncia, lo cual es indicativo de la veracidad de los hechos denunciados ya que allí efectivamente se encontraba el imputado tal como lo refiriera la víctima quien de paso fue aprehendido sin ningún tipo de resistencia. Igualmente consta la existencia del Informe de Experticia Médico Legal, de fecha 4 de febrero de 2013, en el que se verifican las siguientes lesiones: “Contusión equimótica en región submaxilar izquierda de 3 x 2,5 cms.” lesión que es conforme a lo narrado por la víctima. Por último consta el Acta de Inspección 0080, de fecha 4 de febrero de 2013, al sitio del suceso. Con estos elementos de investigación se dan por satisfechos los extremos del artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, contenidos en los artículos 229, 230 y 233 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, además de la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 eiusdem al imputado ISAEL DARIO LEAL, ya identificado, por cuanto existen elementos de convicción para considerar que perpetró los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ibidem, en perjuicio de la víctima ciudadana ROSANA AMELIA ARIAS, ya identificada.
La presente decisión se dicta siguiendo además los principios de la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW) que a tenor establece la obligación de los Estados Partes en adoptar en todas las esferas, "medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda PRIMERO: Se declara con lugar admitir la precalificación de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado ISAEL DARIO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en el sector 5 de Julio, callejón Díaz con callejón Los Perozos, frente a la Bodega Chael de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y .titular de la cédula de identidad 13.724.484, la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, circunstancia por la cual se presentará por ante este despacho cada cuarenta y cinco (45) días. TERCERO: Además se le imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 6° referida a la prohibición de ejecutar por si mismo o por intermedio de otras personas actos de persecución, intimidación y acoso en perjuicio de la víctima e igualmente la del numeral 13, por lo que se le impone la obligación de cumplir cien (100) horas comunitarias a disposición del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (D.E.S.U.R.), Coro, además de insertarse en el sistema educativo específicamente en la Misión Rivas y consignar constancia de estudio ante este despacho. CUARTO: Se acuerda con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 referente a referir al presunto agresor a un centro especializado en materia de violencia contra la mujer por lo que se le remite al imputado ante la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) y ante la agrupación Alcohólicos Anónimos para participar en sus programas de orientación. QUINTO: Se decreta la flagrancia, se acuerda que la presenta causa se siga por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. SAMUEL SAHER MARTINEZ.
JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ARGENIS MONTERO.
EL SECRETARIO.