REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010002734
ASUNTO : IP01-P-2010002734

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello en concordancia a lo establecido en el artículo 157 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó revocar la declaratoria de Suspensión Condicional del Proceso, ello dando cumplimiento a los principios que rigen la jurisdicción de Violencia Contra la Mujer que establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


1.-OMAR JOSE MATHEUS CORDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 10.700.201, de 40 años de edad, nacido en fecha 27-08-1970, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Barranquita, casa el Remanso, calle principal, al lado de la Camaronera Barranquita de la Población de Tocopero Teléfono 0426-5606520.
II
DE LA AUDIENCIA

El día 19 de octubre de 2012 se realizó la audiencia de Verificación de Condiciones a los fines de cumplir con las disposiciones del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observando esta instancia judicial el incumplimiento de las medidas impuesta por el Tribunal en su oportunidad legal habiendo decretado la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, que se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 43. Requisitos En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan Excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnización sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que cusen grave daño al patrimonio publico y la administración pública, trafico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas y verificadas las medidas impuestas por este despacho judicial, y en virtud que se procedio a verificar las condiciones impuestas en fecha cuatro de febrero de 2011, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, siendo las siguientes: 1) Asistir a dos charlas en el instituto Regional de la Mujer; 2) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario; 3) Mantenerse Activo Laboralmente. En consecuencia en cuanto a la primera obligación, no consta en el presente asunto constancia de haber cumplido con la misma; en relación a la segunda Obligación, corre inserto al Folio 122, oficio N° 0640/2012 de fecha 01/03/2012, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, del que se desprende que el ciudadano Omar Matheus, cédula de identidad N° 10.700.201, no se presentó a cumplir su régimen de prueba; y con respecto a la tercera obligación no presento constancia de trabajo, quien aquí decide pudo observar el incumplimiento del acusado de las referidas medidas, razones que justificaron la revocatoria del beneficio otorgado, esto conforme la señala el articulo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo quien aquí decide a condenar a ciudadano OMAR JOSE MATHEUS CORDOVA. Cumpliendo de esta manera con las disposiciones establecidas de la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta desde 1993 a los Estados a proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer.
III
DISPOSITIVA

Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se Revoca la Suspensión Condicional del Proceso dictada en favor del ciudadano OMAR JOSE MATHEUS CORDOVA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GRACE CAROLINA MATHEUS, dictada en fecha 04/02/2011 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, previa admisión de los hechos. SEGUNDO: Se condena al ciudadano OMAR JOSE MATHEUS CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.447.201, nacido en fecha 27/08/1970, hijo de Omar Matheus (Difunto) y Adelaida Margarita Córdova, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GRACE CAROLINA MATHEUS, se le impone la pena aplicable que es de prisión de OCHO (8) A VEINTE (20) MESES, por lo que seria veintiocho (28) meses, lo cual aplicando el termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, nos da CATORCE (14) MESES; por lo que se condena a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES DE PRISION.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL
ABG. SAMUEL SAHER M


LA SECRETARIA
ABG. ROSI LUGO Q.