REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003823
ASUNTO : IP01-P-2011-003823


Previo abocamiento el Juez Suplente se procede a publicar la presente resolución. El día 5 de febrero de 2013 se celebró audiencia de presentación por medio de la cual se puso a disposición de este Despacho, al ciudadano ODARWIN JOSE PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, teléfonos 0414-6312409 y 0414-6431529, domiciliado en la población de Mene de Mauroa, caserío Campo Pinita, diagonal a la Plaza Bolívar, Panadería de los Árabes derecho, casa de bloque rojo y titular de la cédula de identidad 15.238.048, a quien la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón acusó por perpetrar el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de la adolescente (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por ante el Tribunal 5° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, quien fijó la audiencia preliminar a la cual nunca se presentó el imputado motivo por el cual en fecha 12 de marzo de 2012 se le libró orden de aprehensión siendo posteriormente aprehendido y puesto a disposición del Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, quien se encontraba de guardia, colocándolo éste a disposición del Tribunal requirente que a su vez declinó la competencia para conocer de esta causa ante esta sede de conformidad con Resolución N° 2008-0056 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de noviembre3 de 2008. En la audiencia de presentación en esta sede se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. MOIRANI ZABALA, quien expuso: “Solicito que se fije audiencia preliminar a los fines de que el tribunal se pronuncie en cuanto a la acusación Fiscal y solicito que se notifique a la victima y a la representante legal, asimismo solicito se mantengan las medidas impuestas en la audiencia de presentacion. Es todo.” Seguidamente se impuso al imputado ODARWIN JOSE PEREZ MEDINA, ya identificado, del precepto constitucional establecido en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea o no, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Acto seguido el imputado manifesto que: “NO DESEO DECLARAR:” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. JESUS TADEO MORALES, quien expone sus alegatos y manifestó: “Revisada como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal y en lo concreto en relación a la declinatoria de competencia que efectuara el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en aras a los principios de estado de libertad, presunción de inocencia y debido proceso, establecidos en nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y nuestra Legislación Procesal Vigente, solicito con el debido respeto a este Tribunal, se fije la fecha correspondiente a los fines del pronunciamiento respectivo a la declinatoria arriba indicada y se acuerde la Libertad Inmediata de mi defendido. Asimismo solicito copias simples de la totalidad de la presente causa penal. Es todo”.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Acuerda fijar audiencia preliminar para el día JUEVES 21 DE FEBRERO DEL 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal de mantener las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. TERCERO: Se acuerda las copias de la totalidad de la causa solicitadas por la Defensa por cuanto no son contrarias a derecho. CUARTO: Se decreta la Libertad al ciudadano ODARWIN JOSE PEREZ MEDINA, a los fines que comparezca a la audiencia Preliminar el día antes mencionado. Quedan notificadas las partes presentes en sala de la presente decisión.

JUEZ (S) 1 DE CONTROL
ABG. SAMUEL SAHER MARTINEZ.

SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO Q.