REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-Q-2013-000001
ASUNTO : IP01-Q-2013-000001
El día 6 de febrero de 2013 este Despacho recibe Querella presentada
por la ciudadana XIOMARA MARGARITA GUANIPA BULMEZ, venezolana, divorciada, secretaria, domiciliada en la calle Cepeda Pinillo, detrás de Las Tejas, sector San Bosco de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 7.498.591 representada, según se desprende del escrito, por el Abogado ELIEZER JOSE CASTILLO HERNANDEZ, domiciliado en el parcelamiento Manaure, calle 2, casa número 5, entrando por el Club de Topógrafos, Parroquia San Antonio e I.P.S.A. 160.956 en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER CALDERA ROSILLO, domiciliado en la calle Cepeda Pinillo, entre calles Sierralta y calle Duvisí, sector San Bosco de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón en la que narra unos hechos y lo considera perpetrador del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual procede previa querella ( la ya presentada) según la hipótesis de su segundo y último aparte. Ahora bien, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en su artículo 82, establece que la querella podrán promoverla las mujeres víctimas de violencia por cualquiera de los hechos señalados en esta Ley, lo que quiere decir que este Tribunal sólo es competente para conocer por medio de querella de los delitos que esta Ley tipifica y cuando una mujer se querelle por otro delito distinto a los contemplados en esta Ley, como en este caso que presentó querella por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, debe acudir ante el Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón sede Coro, para que ante él se presente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 71 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declina la competencia por la materia para que conozca de esta Querella el Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón sede Coro a quien remiten las actuaciones. Notifíquese al Abogado ELIEZER JOSE CASTILLO HERNANDEZ y a la ciudadana XIOMARA MARGARITA GUANIPA BULMEZ. Remítanse las actuaciones al Tribunal indicado.
EL JUEZ (S) 1 DE CONTROL
ABG. SAMUEL SAHER M.
LA SECRETARIA
ABG. ROSI LUGO Q.