REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003837
ASUNTO : IP01-P-2011-003837

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión judicial dictada mediante la cual se acordó decretar la medida de seguridad y protección establecida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 8 eiusdem al imputado JHON ISMAEL NAVEDA REYES, venezolano, divorciado, médico veterinario, teléfono 0416-268-1831, domiciliado en la calle Mariño, casa N° 2, Sector El Cerrito de la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 9.929.252, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDAIMA YANETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliado en la calle Mariño, casa N° 2, Sector El Cerrito de la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 17.519.857.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón procedió a convocar a las partes a los fines de efectuar audiencia de presentación el día miércoles 2 de agosto de 2011, a las 02:30 p. m., acto al cual asistió el Abg. JESUS CRESPO, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público, quien expuso:” ratifico la solicitud presentada por ante el Tribunal en la que se coloca y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JHON ISMAEL NAVEDA REYES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de las ciudadanas IDAIMA YANETH RODRÍGUEZ Y MILEYDIS ROSALÍA MADURO RODRÍGUEZ y solicita la imposición de la medida de protección establecida en el articulo 87 numeral 6 consistente en la prohibición de acoso u hostigamientos a la víctima y la medida cautelar del articulo 92 numeral 8 consistente en la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima, ambos pedimentos con fundamento a lo establecido en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que es el autor o partícipe del hecho imputado y se siga el presente asunto por la vía del procedimiento especial. Es todo.”
Seguidamente se impuso al imputado JHON ISMAEL NAVEDA REYES,
ya identificado, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la Ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano fiscal. Posteriormente el imputado manifestó que: “NO DESEA DECLARAR”.
Tomó la palabra el Abg. HELY SAUL OBERTO, Defensor Privado, quien expuso que:” No se opone a la solicitud fiscal. Es todo”.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el ministerio público como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no está evidentemente prescrita.
Además observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito por cuanto el día 31 de julio de 2011 cuando la víctima llegó a su casa, aproximadamente a las 7:45 p.m., el imputado la agredió a ella y a su hija MILEIDYS MADURO, que se metió a defender a su mamá ya que el agresor la ahorcaba y la agarró por el cuello y la empujó en presencia de dos funcionarios policiales que estaban llegando y vieron lo que sucedió. También fue entrevistada la adolescente M.R.M.R. (datos omitidos de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) en la que ratifica lo que efectivamente le sucedió a ella y a su mamá. Además de ser denunciados los hechos constitutivos de la violencia física se verifica la existencia de Informes Médicos suscritos por el Médico Cirujano Gustavo Ollarves, adscrito al Hospital Emigdio Ríos de la población de Churuguara en los que se describen las lesiones ocasionadas por el imputado a las dos damas. Con estos elementos de investigación se dan por satisfechos los extremos del artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal vistas y analizadas las actuaciones, es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, contenidos en los artículos 229, 230 y 233 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 8 eiusdem.
La presente decisión se dicta siguiendo además los principios de la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW) que a tenor establece la obligación de los Estados Partes en adoptar en todas las esferas, "medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda PRIMERO: Se declara con lugar admitir la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se acuerda imponer al imputado la Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 6° referente a la prohibición de acoso u hostigamiento a las víctimas IDAIMA YANETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliado en la calle Mariño, casa N° 2, Sector El Cerrito de la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 17.519.857 y a la adolescente M.R.M.R. (datos omitidos de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 8° al imputado JHON ISMAEL NAVEDA REYES, venezolano, divorciado, médico veterinario, teléfono 0416-268-1831, domiciliado en la calle Mariño, casa N° 2, Sector El Cerrito de la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 9.929.252, consistente en la prohibición de agredir física, verbal, y psicológicamente a las víctimas. TERCERO: Se decreta la flagrancia y se acuerda que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. SAMUEL SAHER MARTINEZ.
JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ROSI LUGO Q.
LA SECRETARIA