REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado falcón
Santa Ana de Coro, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP01-S-2013-000108
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en audiencia celebrada en fecha 8 de febrero del año en curso por la ciudadana Ab. Moirani Zavala en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima (10°) del Ministerio Público del Estado Falcón, ya que consideró en su petición que se acreditaba la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita. Además que existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el autor del hecho punible que se investiga y que existe también una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En consecuencia este Tribunal analiza seguidamente el contenido de las actas de investigación:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/11/2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica del Jefe de Seguridad del Hospital General Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad, ciudadano José Rosendo, informando sobre el ingreso de la adolescente H.J.M.S. (IDENTIDAD OMITIDA) con sangrado vaginal producido presuntamente por una violación, no aportando mas detalles al respecto. Con este elemento de investigación se puede establecer que existe la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/11/2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que se trasladaron hasta el Hospital General Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad a fin de corroborar la información aportada vía telefónica por el Jefe de Seguridad de dicho centro asistencial, sosteniendo entrevista con la médico de guardia, Dra. Jenilex María Sánchez Morales, quien indica que en efecto la adolescente H.J.M.S. (IDENTIDAD OMITIDA), ingreso el día 21/11/2012, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, presentando el siguiente diagnostico: Lesión Caruca Himeneal, con sangrado vaginal, por lo cual se encontraba sedada. Esta acta ratifica el acta numerada 1 y suma otro elemento al cuerpo del delito.
3.- INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL N° 3195, suscrito en fecha 26/11/2012, practicado por el Experto Profesional I, Dr. Adrián Jiménez, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la adolescente H.J.M.S. (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual se deja constancia que la misma presentó: “…orificio vaginal ovalado, bordeado por membrana himenal que presenta hematoma en la hora 3, según las agujas del reloj, se evidencian hilos de suturas a nivel de la hora 6, según las agujas del reloj de dicha membrana hasta el tercio inferior de vagina en su cara posterior… CONCLUSIONES: Desfloración reciente (menos de 8 días de producido)…”. . Este informe de experticia médico legal es crucial para estimar el hecho punible perpetrado en contra de la victima y es un elemento fundamental para la demostración del cuerpo del delito y del supuesto de hecho de la norma adjetiva penal.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 29/11/2012, por la adolescente H.J.M.S. (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta que yo me había ido de la casa y pase por que mi abuela, pero antes de que fuera pasado porque mi abuela va a JHONNY y me dijo que si quería ir a su casa a ver una película, y después me dijo que lo esperara en la esquina que tenía que entregar algo, y momentos después él me pasa buscando en un carro que tiene él, después nos fuimos para su casa, entramos para su cuarto y empezamos a ver la película, al rato JHONNY me empezó a besar y después él me quito la ropa, y yo le dije que no quería, pero el me dijo que no me iba a pasar nada, después el me empezó a hacer cosas y yo le decía que no, pero él no paraba. Después que él terminó lo que me hizo me dijo que no le dijera a nadie y que me vistiera porque él tenía que hacer otra cosa, después el ve que yo estaba sangrando y me dice que me vaya para el baño para que me lavara, entonces voy y me lave y me puse papel, entonces yo le dije que estaba sangrando mucho, y me dijo que me apurara para que me iba a llevar para la casa, después nos salimos de su casa en un carro pero el me dejo como a una cuadra de mi casa, desde el sitio desde el sitio en el que me dejo me fui caminado hasta mi casa, pero cuando yo llego a mi casa no había nadie, al rato llega la vecina de al lado con su hija de nombre CHAROL, y le dije que le dijera a su mamá que me hiciera el favor de regalarme un mensaje y CHAROL fue pero su mamá vino hasta donde yo estaba y me pregunto porque estaba sangrando y le conteste porque me había venido el período, y que le diera el numero de teléfono de mi mamá para llamarla rápido, y ella le dijo a mi mamá que viniera rápido que yo estaba sangrando, al ratico llego mi mamá pero como vio que estaba sangrando mucho, mi mamá mando a llamar a mi papá y ellos me trajeron hasta el hospital General de Coro. Es todo…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas y fisonómicas del ciudadano auto del hecho que narra” CONTESTÓ: “El es de tez blanca, cara redonda, cabello corto color negro, cejas pobladas, ojos grandes color marrones claros, nariz pequeña, boca grande, labios delgado, mentón agudo, orejas grande, contextura rellena, altura aproximada de 1.72 centímetros, tiene frenillo y es tartamudo”…”. Este elemento de investigación es indicativo y aclarador de la responsabilidad del imputado en los hechos que se investigan ya que son referidos directamente por la victima del suceso, narrando todos y cada uno de los eventos que sucedieron desde que fue buscada por el imputado hasta que llegó caminando hasta su casa.
5.- COPIA CERTIFICADA DE INFORME MÉDICO, suscrito en fecha 21/11/2012, por la Dra. Jenilex Sánchez, adscrita al Hospital General Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad, del que se desprende lo siguiente: “…a nivel de introito vaginal se evidencia sangrado activo con pequeño hematoma, se coloca un punto de sutura…sin lograr la hemostasia por lo que se le explica a la madre que es necesario realizar una exploración bajo anestesia…evidenciándose a nivel del introito vaginal sangrado activo en cara posterior a nivel de carúncula himenal, himen perforado, sin evidencia de otro tipo de lesiones, se retiran coágulos sanguíneos del fondo del saco… paciente para al área de pre-parto para recuperación…”. Este informe inicial orienta la investigación hacia la determinación de la probable perpetración de un delito de naturaleza sexual en contra de la adolescente hoy victima en esta causa y que explicándose por sí solo se toma como elemento para fundamentar el cuerpo del delito o la evidencia de la perpetración de un hecho punible en el que participó como autor el imputado.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 10/12/2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por la Dra. Jenilex Sánchez, de la que se desprende entre otras cosas: “… resulta que siendo las 07:00 horas de la Niche del día 21-11-12, ingreso la niña (IDENTIDAD OMITIDA), presentando un sangrado en los genitales, cuando la fui a examinar se encontraba en buenas condiciones con una palidez en el rostro, ella me dice que fue que se cayo en una acera y se golpeó, y luego de eso comenzó a sangrar, es cuando yo empiezo a preguntarle y me vuelve a decir que era que se había caído en una acera y empezó a sangrar, ella me cuenta que la mamá la llevo al ambulatorio de La Vela y de allí la remitieron a la emergencia del hospital por el sangrado que presentaba dicha niña…le solicite a los padres que me firmaran una autorización para realizar una revisión ginecológica bajo anestesia, luego que le practico la revisión logré observar que había una laceración en el introito vaginal con sangrado activo en caruncular e himeneal posterior el cual fue suturado, se evidenció himen perforado con sangrado en fondo de saco el cual limpiado sin evidencia de otro tipo de lesiones, luego de practicarle y observar las lesiones de la niña la misma fue deja en observación…”. De esta acta de entrevista también se puede desprender la altísima probabilidad de la perpetración de un hecho punible en contra de la victima, ya que esta testigo especializada por su condición de médico cirujano da una explicación por demás científica de los efectos que produjeron en la adolescente el hecho perpetrado en su contra.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 10/12/2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por la ciudadana Sánchez Vargas Rosa Gisela, señalando lo siguiente: “…el día 21/11/2012 recibí llamada telefónica de una persona que manifestó ser vecina de la cual desconozco su nombre, diciéndome que mi hija le había pedido el favor de que me llamará por cuanto tenia un fuerte dolor y había llegado a casa y no había nadie, no suministrándome mas información, por lo que le solicité a un muchacho que iba pasando a bordo de una moto el favor para que me llevara hasta mi casa, al llegar allá encontré a mi hija sentada en una silla que tengo en el porche de mi casa, y le pregunte que le pasaba, por lo que me respondió que le dolía mucho y estaba sangrando bastante, observando debajo de la silla un charco de sangre, por lo que le pedí el favor al muchacho que me llevo en la moto a que se dirigiera a la casa de mi suegra para que ésta llamara a mi esposo y él fuera a la casa a ayudarme, luego abrí la puerta del frente de la casa, la lleve hasta el baño, donde le quite la ropa y la bañe, a los 10 minutos llego mi esposo y la trasladamos al hospitalito de la vela, donde el medico que la atendió en vista de la hemorragia que tenia nos dijo que la trasladáramos hasta el Hospital Universitario de Coro, allá la atendió una doctora de apellido Sánchez, quien me manifestó que mi hija presentaba signos de haber sido victima de una violación…”. Con este elemento de investigación se ratifica lo señalado anteriormente en cuanto a sumar probabilidades para determinar la perpetración del hecho punible en contra de la victima, y además adiciona también elemento de responsabilidad penal en contra del imputado, ya que este testigo señala que al darle de alta a su hija ella le manifestó que había aceptado ir con el imputado a ver una película en su casa y que éste terminó abusando sexualmente de ella.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 10/12/2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por el ciudadano Mora Medina José Domingo, señalando en entre otras cosas lo siguiente: “…el día 21/11/2012, a eso de las 5:35 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de mi madre quien me manifestó que le había mandado a avisar a mi esposa para que me informara que mi hija tenía un fuerte dolor y tenia un derrame, yo me encontraba reparando mi carro, al recibir la noticia me dirigí hasta mi casa, y encontré a mi esposa con ella en el baño bañándola, y había mucha sangre en el baño y su uniforme de deporte, al verla así le dije a mi esposa que la vistiera para que la lleváramos, la trasladarnos al hospitalito de la Vela, allí le inyectaron algo para el dolor y para que cesará el derrame, pero en vista de que seguía con la hemorragia nos dirijeron que era mejor que la lleváramos al hospital de Coro, la trasladamos hasta el hospital de coro, donde la atendieron y hablaron con mi esposa sobre el estado de salud de mi hija, luego mi esposa me contó que según la doctora que la atendió mi hija presentaba signos de haber sido victima de violación…”. Este testimonio también abona y orienta a la investigación hacia señalamientos que indican que efectivamente se perpetró el delito denunciado en contra de la adolescente hoy victima.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/12/2012, por funcionarios Sub inspector Leydifel J. Bracho, Agente Leonardo Medina, Agente Donado Julio y agente Jeisson Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende que: “…En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones…, encontrándome de servicio en la sede de este Despacho y luego de vistas y leídas actas que anteceden entre las cuales se encuentran las entrevistas tomadas primeramente a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… como victima del hecho que nos ocupa, y a los ciudadanos SÁNCHEZ VARGAS ROSA GISELA y MORA MEDINA JOSÉ DOMINGUE, progenitores de la adolescente victima de la presente causa penal, donde aportan las características donde aportan las caracteriscas del vehículo marca Wolkswagen, modelo Escarabajo, color Gris, placas IAF-981, el cual aparece incriminado en la presente causa penal, asimismo fueron aportadas las características físicas del ciudadano autor del hecho, con su nombre y apellido, la dirección exacta donde reside el mismo, lugar donde se suscito el hecho,… se procedió a conformar un equipo interdisciplinario de investigadores… en un vehículo particular, hacia varios sectores de la población de la Vela municipio colina Estado Falcón,… y una vez apersonados por las adyacencias de la calle Talavera de dicha población, sostuvimos entrevista con varios moradores del sector… informándonos que efectivamente por la calle Talavera en una casa de color blanca con rejas de color rojas, reside un ciudadano de nombre JHONNY ANDRES CHIRINO, a quien apodan “FACO”, además dicho ciudadano se traslada comúnmente en un vehiculo con las mismas características aportadas por los progenitores de la adolescente victima de la presente causa penal… escuchada dicha información nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia la calle Talavera con calle miranda de la misma población de la vela de Coro, logrando visualizar en el estacionamiento de la casa de color blanca con rejas de color rojas un vehículo con las características similares aportadas por los ciudadanos entrevistados siendo este UN VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, MODELO ESCARABAJO, COLOR GRIS, PLACAS IAF-981,…”. En esta acta de investigación tanto el padre y la madre de la victima aportan las características del vehículo propiedad del imputado en donde después de perpetrar el delito fue trasladada hasta el lugar en donde se desprendió de ella y que fue incautado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, según orden de allanamiento de fecha 05 de febrero del 2013.
10.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 0296 de fecha 07 de febrero del 2013 realizada en el garaje interno de una vivienda sin número de color blanco con rejas rojas ubicada en la Calle Talavera con Calle Miranda de la Población de La Vela, municipio Colina del Estado Falcón, lográndose observar que en el interior del vehículo el mismo está desprovisto del asiento delantero del lado del copiloto, lo cual es ratificado por los testigos entrevistados que acompañaron a la comisión policial al momento de efectuar la visita domiciliaria.
11.- EXPERTICIA LUMINOL N° 066 de fecha 07-02-2013 que arrojó los siguientes resultados: positivo en piso del asiento lateral derecho (copiloto), en su parte media hacia la base de la puerta con mecanismo de formación por caída libre por escurrimiento, del cual se toma macerado y se identifica como muestra 1. Piso del asiento lateral derecho (copiloto) a nivel de su base de hierro de su lado derecho, próximo a la puerta, con mecanismo de formación por escurrimiento, se toma macerado, se embala y se identifica como muestra 2; piso del asiento lateral izquierdo (piloto) a nivel de su parte media, con mecanismo de formación por caída libre, se toma macerado, se embala y se identifica como muestra 3. Asiento posterior en su parte central con mecanismo de formación por contacto, se toma macerado, se embala y se identifica como muestra 4. De estas muestras se observó la quimioluminiscencia característica indicativa de la positividad de la reacción. La muestra 4 resultó positiva en la prueba para determinar sustancia de naturaleza hemática según la reacción de Kastle Mayer. Este elemento de investigación ratifica lo indicado con toda precisión por la victima cuando expuso que fue transportada en el vehículo Volkswagen que comúnmente utiliza el imputado posteriormente a haber abusado sexualmente de ella.
Ahora bien, observa este Tribunal que se han acreditado los supuestos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, elementos que han sido obtenidos de la investigación que fundamentalmente está destinada a evidenciar tanto la comprobación de la existencia de un hecho punible y en segundo lugar quiénes fueron sus autores o partícipes. Se evidenció de la investigación que efectivamente existe la determinación de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual es ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 259 eiusdem que no está prescrito por cuanto su perpetración es de muy reciente data. Se evidenció también del acervo probatorio de la investigación que puede estimarse razonablemente que el imputado es el autor del hecho punible ya que la victima así lo señala insistentemente; por otra parte, el vehículo en el que fue transportada una vez abusada sexualmente fue identificado plenamente por la victima, la cual también señala que el imputado la introdujo en su vivienda y que una vez en su cuarto abusó sexualmente de ella de la manera que lo expuso, desprendiéndose también de una de las actas de investigación que el vehículo en que se transportó a la víctima estaba aparcado en el estacionamiento de la casa del imputado y que es el mismo vehículo en el que éste se traslada permanentemente. Estos elementos apuntan a ratificar la convicción fundada de la perpetración por parte del imputado del delito al que se le vincula.
Evidentemente el delito de ABUSO SEXUAL genera en quien lo comete, debido a la sanción que puede llegara imponerse, la tentación de evadirse o desprenderse de la responsabilidad que se le atribuye. Y otro aspecto a considerar es la posibilidad de la obstaculización de la búsqueda de la verdad, por cuanto el imputado puede ejecutar actos que perturben la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad. En consecuencia, todos estos elementos concatenados entre si apuntan a señalar al imputado como perpetrador del hecho punible donde es victima la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), motivo por el cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHONNY ANDRES GUADALUPE CHIRINOS GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, de 27 años de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.518.801, fecha de nacimiento 05-01-786, residenciado en La Vela de Coro, Calle González con Iturbe y Talavera, cerca de la antigua Policía, teléfono: 0412.768.4594 0268-27778507, hijo de Carmen González y Jhonny Rafael Chirinos, de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Cúmplase, Regístrese, Publíquese, y notifíquese a las partes.-
ABG. SAMUEL SAHER MARTINEZ
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
SECRETARIA
|