REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000113
ASUNTO : IP01-S-2013-000113
AUTO DE REVOCACION
El día 5 de febrero del 2013 el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° IP01-S-2013-000108, vista la solicitud de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 285 numeral 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 250 y 251 ejusdem, requirió de ese despacho judicial el decreto de Orden de Aprehensión contra el ciudadano JHONNY ANDRES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad (por identificar), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado y sancionado en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 259 ejusdem y una vez considerados los elementos de convicción presentados estimó la juzgadora se extraían motivos racionales, coherentes y suficientes de la presunta participación del ciudadano JHONNY ANDRES CHIRINOS, por lo que dictó la correspondiente orden de aprehensión. En fecha 08 de Febrero del año 2013 la ciudadana Abogada Moirani Zabala Fiscal Auxiliar Décima (10°) del Ministerio Público coloca al requerido a disposición de este despacho ya que fue aprehendido. Posteriormente este Tribunal a las actuaciones de aprehensión que se realizan con el fin de presentar al aprehendido ante este despacho le asigna el número IP01-S-2013-000113 y es presentado en audiencia oral garantizándole todos los derechos constitucionales y legales que se establecen a su favor. En la mencionada audiencia de presentación el imputado se acogió al precepto constitucional y la Defensa intervino señalando los alegatos correspondientes a su interés procesal, por lo que este Tribunal resolvió remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y colocar al aprehendido a disposición del referido Tribunal en la sede del retén de la Comandancia de Policía del Estado Falcón sin haber emitido pronunciamiento alguno sobre la Orden de Aprehensión como correspondía incurriendo en omisión judicial, ya que la naturaleza de tales pronunciamientos, vale decir, de los que ordenaron colocar el presente asunto a la orden del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y de colocar al procesado a la disposición de la Comandancia General de Policía, es de un auto de mero trámite o de impulso procesal, lo cual debe ser corregido de conformidad con el artículo 434 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, realizándolo en los siguientes términos: Primero: Se revoca la decisión de la remisión de las actuaciones realizadas al Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial. Segundo: Se revoca la decisión por medio de la cual se remite al aprehendido al retén de la Comandancia de Policía del Estado Falcón a disposición del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y Tercero: Se reasume el conocimiento de la causa y se acuerda corregir el error de derecho ante la omisión del pertinente pronunciamiento que ha debido hacerse para resolver la solicitud de la privación preventiva de libertad interpuesta por el Ministerio Público y en consecuencia se acuerda dictar el pronunciamiento judicial omitido respecto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, hecha efectiva a través de la orden de aprehensión, que se dictó en contra del imputado JHONNY ANDRES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad (por identificar), por auto separado.
Ahora bien, por cuanto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 76, dispone:
Articulo 76: Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”
Es por lo que este Tribunal recibidas como fueron las actuaciones presentadas por la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público signadas bajo el Asunto Penal N° IP01-S-2013-000113, ya que el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial se encuentra acéfalo por la ausencia de su Juez Natural por enfermedad, lo que genera violación a los postulados del Debido Proceso, acuerda en este sentido la acumulación de causas N° IP01-S-2013-000108 y N° IP01-S-2013-000113, atendiendo a la Unidad del Proceso. Se acuerda oficiar al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Falcón a los fines de informar que fue revocada la decisión por medio de la cual se puso a disposición del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial al ciudadano JHONNY ANDRES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad (por identificar), quedando a partir de la presente fecha a disposición de este Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. SAMUEL SAHER MARTINEZ
JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
SECRETARIA