REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001209
ASUNTO : IP01-P-2008-001209


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello en concordancia a lo establecido en el artículo 157 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó ampliar, por una vez, el plazo de prueba por cuatro (4) meses que se impuso al acusado RONNY RENE ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la casa sin número del Barrio Colombia Sur, carretera nacional Morón Coro de la población de La Vela, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad personal número V- 14.168.804, quien admitió los hechos en la audiencia preliminar por haber perpetrado los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIRLA DEL VALLE POLO y del ciudadano EMILIO ZAVALA, plenamente identificados en las actas.



II
DE LA AUDIENCIA

El día 15 de febrero de 2013 se realizó la audiencia de verificación de condiciones a los fines de cumplir con las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal debido a que le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, que se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se procedió a verificar las condiciones impuestas en fecha 22 de noviembre de 2009 por este Tribunal siendo las siguientes: 1) Presentarse una (1) vez por mes ante este Tribunal mientras dure el régimen de prueba. 2) La prohibición de agredir física y/o verbalmente a las víctimas y 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En consecuencia en cuanto a la primera obligación, consta en el presente asunto constancia de haber cumplido con la misma; en relación a la segunda obligación también cumplió según lo refirió la víctima y en relación a la tercera condición manifestó que se había presentado ante la oficina indicada en varias oportunidades y ellos le manifestaron que allí no había llegado ningún requerimiento del Tribunal para iniciar su supervisión por lo que le expidieron una constancia que en original consignó al Tribunal. Esta circunstancia llevó al Abg. JESUS TADEO MORALES, Defensor Público, a solicitar al Tribunal la ampliación del régimen de prueba y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. ELVIN NAVAS, manifestó que no se opone a que se amplíe el régimen de prueba.
DISPOSITIVA
Revisada como ha sido la presente causa y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda ampliar el régimen de prueba por cuatro (4) meses en cuanto a las presentaciones que el acusado RONNY RENE ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la casa sin número del Barrio Colombia Sur, carretera nacional Morón Coro de la población de La Vela, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad personal número V- 14.168.804, debe realizar por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


EL JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL
ABG. SAMUEL SAHER M.

LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO Q.