REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001834
ASUNTO : IP01-P-2011-001834


El día 14 de junio de 2011 se realizó la audiencia preliminar en la que el ciudadano FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS REYES, venezolano, mayor de edad, casado, teléfono 0268-2779000, domiciliado en la urbanización Las Carolinas, calle 8, casa 1, color naranja del sector Las Calderas, diagonal a la vivienda queda una quinta color blanco, Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 9.517.501, previa admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto fue acusado por perpetrar el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH YANETH ACOSTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, teléfono 0268-2779000, domiciliada en la urbanización Las Carolinas, calle 8, casa 1, color naranja del sector Las Calderas, diagonal a la vivienda queda una quinta color blanco, Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 12.694.434, ya que el día 14 de abril de 2011, cuando ella se encontraba en su casa después de una discusión con su esposo éste le da una cachetada por lo que ella se mete en el cuarto y el agresor la sigue y le lanza un plato de pasta que le había preparado. Como consecuencia de la admisión de hechos, y de la suspensión condicional del proceso acordada, finalizada la audiencia preliminar se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia y/o agresión en contra de la víctima, llámese psicológica, verbal o físicamente.
2.- Presentación cada 30 días ante el Tribunal.
3.- Prohibición de acosar, perseguir y/o hostigar a la víctima.
4.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.
Conforme 47 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción. Se fija el régimen de prueba por un (1) años a partir del día de hoy.
El día 8 de noviembre de 2012 este Tribunal recibe Oficio N° 3502-12, de fecha 8 de noviembre de 2012, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, en el que certifica que el ciudadano FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS REYES, ya identificado, finalizó su régimen de prueba el día 8 de noviembre de 2012.
El día 14 de febrero de 2013 se celebró audiencia de verificación de condiciones, a la cual asistió la víctima RUTH YANETH ACOSTA SANCHEZ, ya identificada, quien emitió opinión favorable a la víctima, y se constató el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por lo que su defensor Abogado JESUS TADEO MORALES, Defensor Público solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 46 y 300 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, petición que no fue objetada por el Abg. ELVIN NAVAS, Fiscal Auxiliar 20 del Ministerio Público del estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 46 y 300 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se inició contra el ciudadano FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS REYES, venezolano, mayor de edad, casado, teléfono 0268-2779000, domiciliado en la urbanización Las Carolinas, calle 8, casa 1, color naranja del sector Las Calderas, diagonal a la vivienda queda una quinta color blanco, Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 9.517.501, debido a que fue acusado por perpetrar el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH YANETH ACOSTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, teléfono 0268-2779000, domiciliada en la urbanización Las Carolinas, calle 8, casa 1, color naranja del sector Las Calderas, diagonal a la vivienda queda una quinta color blanco, Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 12.694.434, en vista que cumplió las condiciones que se le impusieron durante un (1) año mas seis (6) meses de prórroga. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva en la oportunidad de Ley.

EL JUEZ (S) DE CONTROL
ABOG. SAMUEL SAHER M.

LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO.