REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005428
ASUNTO : IP01-P-2010-005428
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso realizado en la audiencia preliminar con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón Abg. KATTY AQUINO, en contra del ciudadano FREIMY JOSE CRASTO, venezolano, casado, taxista, teléfonos 0414-9685033 y 0426-6678340, domiciliado en u la urbanización Los Medanos, calle Principal, manzana C, casa 6-10, cerca de la Carnicería La Corianita de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 14.796.358, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JESSICA DAYANA CASTELLANO GARCÍA, venezolana, casada, estudiante-cajera, teléfono 0426-163-6273, domiciliada en la urbanización Los Médanos, casa C5-26 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 17.629.959,
Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose el día de hoy 8 de febrero de 2013 en la que el ministerio fiscal ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento del acusado por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por su parte, la defensa convino con su asistido en solicitar formalmente la Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir con los requisitos previos exigidos por la Ley y con las condiciones que el Tribunal estableciera en caso de que se admitiera la acusación Fiscal.
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que la acusación fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con sus requisitos formales y materiales, por lo que, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 numeral 2º eiusdem.
Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 41, 43, 313 y 375 de la norma adjetiva penal.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43: Requisitos En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (8) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes, secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y a la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho (8) años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el artículo 44 fija un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al acusado no excede de ocho (8) años en su límite máximo, que el acusado admitió los hechos y asumió formalmente su responsabilidad en el delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentran sujeto con anterioridad a la medida solicitada y, aún y cuando no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a su favor y presume la buena conducta del mismo.
Respecto al cuarto requisito el acusado ofertó como medio de reparación del daño las disculpas formales e igualmente el acusado se comprometió a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 43, 44, 312 y 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano FREIMY JOSE CRASTO, ya identificado, como obligaciones en garantía del artículo 44 eiusdem, las siguientes medidas:
1.- Prohibición de agredir física, psicológica, verbal, sexual y patrimonialmente a la víctima.
2.- Asistir ante el Equipo Interdisciplinario para que reciba charlas de orientación y talleres.
3.- Iniciar gestiones para insertarse en el sistema educativo Misión Rivas a fin de continuar estudios y consignar al Tribunal constancia de estudio.
4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.
Conforme 48 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción. Se fija el régimen de prueba por un (01) año a partir del día 8 de febrero de 2013.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el ministerio público en contra del ciudadano FREIMY JOSE CRASTO, venezolano, casado, taxista, teléfonos 0414-9685033 y 0426-6678340, domiciliado en u la urbanización Los Medanos, calle Principal, manzana C, casa 6-10, cerca de la Carnicería La Corianita de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 14.796.358, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JESSICA DAYANA CASTELLANO GARCÍA, venezolana, casada, estudiante-cajera, teléfono 0426-163-6273, domiciliada en la urbanización Los Médanos, casa C5-26 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 17.629.959, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Previa admisión de los hechos se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 N. 8 del Código Orgánico Procesal por el periodo de un (1) año, a partir de esta fecha. TERCERO: se establecen las siguientes condiciones para el acusado: 1.- Prohibición de agredir física, psicológica, verbal, sexual y patrimonialmente a la víctima. 2.- Asistir ante el Equipo Interdisciplinario para que reciba charlas de orientación y talleres. 3.- Iniciar gestiones para insertarse en el sistema educativo Misión Rivas a fin de continuar estudios y consignar al Tribunal constancia de estudio. 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Quedan notificadas las partes de esta decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL.
ABG. SAMUEL SAHER M.
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL GARRIDO.
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