REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003380
ASUNTO : IP01-P-2012-003380
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Admisión de los Hechos realizada en la audiencia preliminar con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón Abg. MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, en contra del ciudadano RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, carpintero, teléfono 0424-663-6140, domiciliado en la calle Democracia con Colon y Providencia, casa 54-L, al lado del Modulo Policial de Curazaito de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° 16.942.969, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con loa circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana Y.C.A.G. (identidad omitida, artículo 65 eiusdem).
Presentada y recibida la acusación fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose el día de 7 de febrero de 2013 en la que el ministerio fiscal solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y que se decretara la apertura al juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al juez de juicio competente por haber perpetrado el acusado el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, previa lectura y explicación del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al imputado RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, ya identificado, y manifestó que: “no deseaba declarar”.
Intervino el Abg. JOSE TADEO MORALES, Defensor Público, quien señaló: “Solicito en este acto que se reaperture el lapso a los fines de presentar la debida contestación a la acusación por cuanto se le garantice a mi defendido ejercer efectivamente el derecho a la defensa ya que ciudadano juez, si bien es cierto que librada boleta de notificación a la defensa técnica, no fue recibida por la defensoría que conoce y lleva el presente asunto penal, mal pudiese ciudadano juez entenderse que se ha garantizado el derecho que tiene el defendido de estar asistido por un defensor del derecho a los efectos de garantizar su correspondiente defensa, la cual por mandato Constitucional y de Ley tiene derecho. A toda evento debo dejar claro ante este tribunal que para el momento de la fijación de la presente audiencia al despacho defensoril al cual le correspondía conocer se encontraba en esa oportunidad acéfalo por cuanto su defensor titular estaba en periodo de licencia vacacional, por lo que pudiésemos entender ciudadano Juez que aun cuando fue recibida por un funcionario de la Defensa Publica no podemos asumir que quedo debidamente notificado la defensora a la cual le correspondía en esa oportunidad conocer, a toda vez ciudadano juez debo puntualizar e informar a este Tribunal que para finales de l año 2012 en la Coordinación Regional del estado Falcón de la Defensa Publica se inicio un periodo en el cual toda las defensorías en competencia de materia penal ordinario debieron remitir todos los asuntos de los cuales conocieron y que eran en relación a la materia especial de delitos de violencia contra la mujer; ya que respetado Juez se estaba iniciando el Despacho de la defensoría Publica Primera con Competencia especial en Delitos de Violencia contra la Mujer; Despacho de reciente creación que vino a descongestionar a los ya referidos despachos penales ordinarios de la Defensa Publica del Estado Falcón; por lo cual la apertura del indicado despacho de violencia amerito un complejo proceso de redistribución, organización y alojamiento por parte de quien expone, de todas las causas que sobre la materia de violencia contra la mujer conocían las 06 Defensorías Penales Ordinarios que funcionan en la Ciudad de Coro, por lo que como Ud. puede ver ciudadano Juez, la defensa Publica se encuentra en un arduo periodo de transición y de compleja organización dada a lo especial de la materia y al hecho de que solo fue creado un despacho defensoril para todas esas causas, por consiguiente tal y como se le indico al principio y con los argumentos expuestos, solicito con el debido respeto la reapertura del correspondiente lapso para que el defendido Ronald Chirinos Montilla pueda ejercer de manera efectiva su correspondiente derecho a la defensa y a su ves poder dar así estricto cumplimiento en lo establecido en la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y en la Legislación Penal Vigente. Es Todo”. La víctima, Y.C.A.G. (identidad omitida, artículo 65 eiusdem), formalmente convocada a la audiencia preliminar no compareció al acto. Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar observa esta Instancia Judicial que la acusación fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con sus requisitos formales y materiales, por lo que, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 numeral 2º eiusdem.
Posteriormente el acusado RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, ya identificado, solicitó se le concediera la palabra por lo que este Tribunal nuevamente, previa lectura y explicación del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró con lugar la petición y el solicitante expuso que: “Es mi decisión libre de apremio y coacción el Admitir los Hechos por los que me acusó la ciudadana fiscal y pido se me imponga la sanción correspondiente.” En consecuencia pasa este Tribunal a imponer la sanción correspondiente que en el caso de autos es la resultante de sumar el término inferior más el término superior y dividirlo entre dos del delito por el que se acusó y admitió los hechos, es decir seis (6) meses de prisión más dieciocho (18) meses de prisión son veinticuatro (24) meses de prisión que divididos entre dos (2) resulta en doce (12) meses de prisión más cuatro (4) meses de prisión por la agravante son dieciséis (16) meses de prisión menos cuatro (4) meses por la admisión de los hechos resulta la pena a imponer la de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impone al acusado RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, carpintero, teléfono 0424-663-6140, domiciliado en la calle Democracia con Colon y Providencia, casa 54-L, al lado del Modulo Policial de Curazaito de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° 16.942.969, la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Y.C.A.G. (identidad omitida, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones al Tribunal de Ejecución competente en su debida oportunidad.
El JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL.
ABG. SAMUEL SAHER M.
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL GARRIDO.
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