REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000394
ASUNTO : IP01-S-2012-000394


El día 7 de febrero de 2013, la Abg. KATTY AQUINO, Fiscal Auxiliar 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, puso a disposición de este Tribunal al ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la urbanización Las Mercedes, calle 06, casa 242, de color Mostaza, detrás del terminal de pasajeros DE LA CIUDAD DE Punto Fijo, estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.135.413, por cuanto fue aprehendido por habérsele librado orden de aprehensión ya que injustificadamente no compareció a la audiencia preliminar que debía ser celebrada el día 16 de julio de 2012, a la cual estaba debidamente convocado. En el escrito de acusación la representación fiscal señaló que era responsable de perpetrar los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FANNY SALOMÉ FLORS MEDINA, venezolana, casada, comerciante, domiciliada en (reserva fiscal) y titular de la cédula de identidad número 11.474.195. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 132 del Codigo Organico Procesal Penal, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea o no, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la Ley para desvirtuar los hechos por los que se le libró oren de aprehensión, manifestando que:” no deseaba declarar”. Seguidamente el ciudadano Juez le informó al ciudadano que deberá mantener sus datos actualizados y que el mismo debera comparecer para la realizacion de la Audiencia Preliminar, la cual se llevara a cabo el LUNES 25 DE FEBRERO DEL 2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Seguidamente se le concede la palabra la Representación Fiscal quien manifiesta se le tomen todos los datos personales al imputado a fin de garantizar su comparecencia a la próxima audiencia preliminar y así mismo se libre boleta de notificación a la victima a fin de que comparezca a la misma. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Abg. JESUS TADEO MORALES, quien expone sus alegatos y manifestó: “Esta defensa solicita la libertad de mi defendido y se fije la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines que se realice la misma, de igual forma solicito se le sean expedidas un juego de copias certificadas de la referida audiencia a los fines que le sirva a mi defendido para transitar en el territorio nacional, de igual forma solicito a este tribunal se oficie al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los fines de hacer de su conocimiento lo decretado por este tribunal en la referida audiencia, es todo”.

DISPOSITIVA.

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal el día 16/07/2012, no imponiéndosele ninguna medida cautelar al respecto y en consecuencia la libertad plena al ciudadano OMAR RAFAEL ALMERA, ya identificado. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los fines de hacer de su conocimiento que en la presente fecha se dejó sin efecto la ORDEN DE APREHESIÓN N° 1CO/004/2012 dictada por este Tribunal el día 16/07/2012. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día LUNES 25 DE FEBRERO DEL 2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE, de lo cual quedan notificadas las partes asistentes a la audiencia. CUARTO: Se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de esta audiencia a los fines que le sirva conjuntamente con la boleta de libertad para transitar por el territorio nacional QUINTO: Se acuerda librar boleta de notificación a la victima FRANNY SALOME FLORES MEDINA, ya identificada. Por cuanto se realiza la publicación diferida de esta decisión se acuerda librar boleta de notificación al imputado.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SAMUEL SAHER



EL SECRETARIO
ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA.