REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Santa Ana de Coro, 25 de febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004573
ASUNTO : IP01-P-2011-004573
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso decretada durante la Audiencia Preliminar, procediéndose a realizar audiencia de verificación de condiciones con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado FRANCISCO RAMON SABARIEGO AGUIRRE, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO PALENCIA. La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

Vistas las actuaciones procesales, y escuchada como han sido las partes, se pudo evidenciar que en Audiencia Preliminar efectuada el día 08/12/2011, por Este Tribunal, en el presente asunto se decretó La Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON SABARIEGO AGUIRRE, por estar llenos los requisitos exigidos en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones: 1) La Prohibición de agredir física, verbal, y psicológicamente a la victima por si o por interpuestas personas. 2) Asistir a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario. 3) Asistir al Instituto Regional de la mujer (IREMU) a fines de recibir charlas de orientación familiar; por lo que procedió el Tribunal, a escuchar a la victima quien manifestó que el ciudadano FRANCISCO RAMON SABARIEGO AGUIRRE, no la había vuelto a agredir, cumpliendo con las condiciones que le impuso el Tribunal, se verifico que corre inserto al presente asunto Informe de Finalización de fecha 07/12/2012, emitida por la unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, mediante el cual dejan constancia de que el acusado de autos, cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las de el Delegado de Prueba, ; igualmente la Defensa solicitó que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta a su defendido, se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de que este cumplió con la misma; por su parte el representante del Ministerio Público manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa; todo ello por la comisión de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en citado artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO RAMON SABARIEGO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 07.493.528, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 09, vereda 09, sector 04, casa N° 04 de la ciudad de Coro del estado Falcón, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de la causa activa e su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-


KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ARGENIS MONTERO LOAIZA
LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-004573
RESOLUCION N° PJ0432013000033