REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
202º y 154º
Santa Ana de Coro; 27 de febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-00000841
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano ÁNGEL VICENTE ZAVALA, cédula de identidad (No consta) por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.135.483 todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Procesal Penal derogado, hoy, artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Este juzgado de Control, Audiencia y Medidas, para decidir considera importante hacer mención al contenido del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en razón del cual se faculta al Fiscal o Fiscala del Ministerio Publico, para solicitar al Juez o Jueza de Control, una vez culmine el procedimiento preparatorio, el sobreseimiento de la causa cuando estime que proceden una o varias causales que lo hagan procedente, siguiéndose para ello el trámite previsto en el articulo 305 eiusdem, cuyo contenido expresa:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado...”
I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, y del análisis a los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, observa esta sentenciadora, que se aperturó Investigación Penal en fecha: 18 de junio de 2008, en contra del ciudadano ÁNGEL VICENTE ZAVALA, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: MILAGROS COROMOTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.135.483, en fecha: 18 de junio de 2008, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Ahora bien, el delito por el cual se inicia la investigación es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley especial que establece:
“artículo 40. acoso u hostigamiento. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.”
Siendo entonces que el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, establece:
Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
…omissis…
5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión, de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
Habiendo trascurrido desde la fecha en la cual se cometió el hecho (18/6/2008), han transcurrido más de cuatro (4) años, tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria establecida en el artículo in comento, sin que se haya realizado algún acto procesal o actuación que interrumpiera la prescripción de la acción penal durante la fase de investigación, resultando inoficiosa la práctica de cualquier diligencia que conlleve a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la comisión del hecho punible, tomando en cuenta además, que tal y como lo refiere la representante del Ministerio Público, se configuran los supuestos para que opere la prescripción ordinaria; esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano Ángel Vicente Zavala, POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 8° Eiusdem. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le otorga carácter de cosa juzgada y decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, instruida en contra del ciudadano ÁNGEL VICENTE ZAVALA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 8° Eiusdem y artículos 108 ordinal 5° y 110 ambos del Código Penal; acogiendo así la solicitud Fiscal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
SECRETARIO DE SALA
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