REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA
Santa Ana de Coro, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002888
ASUNTO : IP01-P-2007-002888

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal emitir Pronunciamiento Judicial fundado conforme al artículo 300 ordinal 3 y el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida se llamara GREGORIO JOSÉ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.519.365, y quien fuere imputado en la presente causa.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 15 de Enero de 2013, fecha en fijada para la realización de la Audiencia de verificación de condiciones, en virtud de que en audiencia preliminar de fecha 29/010/2007, le fue Decretada la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un año y seis meses, al ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA JOSEFINA ACOSTA DE GARCIA.
En dicho acto la Abg. Kathy Aquino Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, consigna Copia Certificada del Acta de Defunción N° 69, suscrita en fecha 14/10/2008, por la ciudadana Milanis Ramírez, actuando con el carácter de Jefe de la dirección del Registro Civil del Municipio Miranda, de la que se desprende que en fecha 24/07/2008 falleció el ciudadano GREGORIO JOSE ACOSTA SALAZAR, cédula de identidad N° 9.519.365; igualmente solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Victima quien expone: “El día 24 de Julio del 2008 falleció mi hermano Gregorio José Acosta Salazar. Es todo.” Por su perte la Defensa Pública, expone “Esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal”.
En tal sentido, no se requiere Necropsia de Ley, ya que consta en el Documento Público, Partida de Defunción suscrita por el Jefe de la Sección del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, Ciudadana LICDA YOKASTA YENISSE LUGO RODRÍGUEZ, quien la certifica, autenticando que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.008, en el Acta Nro. 69, donde hace constar y de la cual se desprende que en fecha veinticuatro de de Julio de 2008 falleció el Ciudadano GREGORIO JOSÉ ACOSTA, en casa particular, Sector Cástulo Mármol Ferrer, al final de la Urbanización Cástulo Mármol Ferrer, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a consecuencia de ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO, según certificado de Defunción N° 1358056, suscrito por el Dr. Alexis Zárraga; quedando la referida Acta registrada bajo el número 69, del Tomo I asentada del 4to trimestre del año 2.008.
Ahora bien, este Tribunal oída la exposición de las partes y al analizar las presentes actuaciones, determina que la Acción Penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, por cuanto se evidencia de los folios ciento cuarenta y cuatro (144) y ciento cuarenta y cinco (145) copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GREGORIO JOSÉ ACOSTA, siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la Extinción de la Acción Penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3 y el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Artículo 48. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la Acción Penal evidentemente demostrada la muerte del imputado con base al ACTA DE DEFUNCION presentada, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y, por consiguiente decretar el Sobreseimiento del Asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, EN FUNCIÓN DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por muerte del ciudadano GREGORIO JOSÉ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.519.365, residenciado en Sector Cástulo Mármol Ferrer, al final de la Urbanización Cástulo Mármol Ferrer, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, quien era imputado en causa seguida en su contra y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 300 y el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
EL SECRETARIO




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002888
RESOLUCION N° PJ0432013000037