REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000007
ASUNTO : IP01-O-2013-000007


JUEZA SUPERIOR PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones, decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 05 de Febrero de 2013 por la Abogada en ejercicio Karlin Betzabeth Herrera, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.568, con domicilio procesal en el sector los Caobos calle la rosa y los Claveles numero celular 04267607767, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano RAÚL JOSE REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.971.391; conforme a lo establecido en los artículos 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los Derechos Constitucionales, consagrados en los artículos 26, 27, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la Abg. Carmen Ana López, en la Causa Principal signada con el número IP11-P-2010-004780.
En fecha 06 de Febrero de 2013 se le dio ingreso en esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
Ahora bien, la Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

De los Motivos y Fundamentos de la Acción de Amparo
La accionante solicita Recurso de Amparo a favor del acusado Raúl José Reyes Rodríguez y contra la Jueza Carmen Ana López Juez Segunda de Juicio Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, Estado Falcón, manifestando: el cual el imputado RAÚL REYES RODRIGUEZ (sic) tiene derecho a la vida a la salud, a la paz a la tranquilidad que está pasando con los derechos humanos (sic) los reos que no se cumplen.
Señala la parte accionante que se le agradece que se admisible (sic) este recurso afavor (sic) del imputado.
Agrega que en la Ley de amparo Art: 1 (sic) articulo 7 de la Ley de Amparo, articulo 39 de la Ley de Amparo de negare (sic) la medida humanitaria el derecho a la salud a la vida solicito que se pronuncie (sic) con una repuesta positiva y que sea declaro (sic) el recurso de amparo de admisibilidad.
Arguye la parte accionante que solicita una medida cautelar art: 242 del Código Orgánico Procesal Penal Nro 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012
Indica que Dios me los llenes (sic) bendiciones salud Paz. Felicidad para todas gracias
Indica que se debe declarar admisible el recurso de la acción de amparo a favor del imputado conforme a lo dispuesto la Ley de amparo articulo 1, 7 y 39 de la mencionada ley, de ser negado la medida humanitaria solicitada se le conceda el derecho a la salud, a la vida
Alega que se pronuncie de forma positiva y que sea declarado el recurso de amparo admisible y solicita una medida cautelar conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
UNICO
De la revisión del escrito de acción de amparo interpuesto por la parte accionante constante de dos folios utilizados y 97 anexos, verifica esta Alzada que la Abogada KARLIN BETZABEH HERRERA del imputado RAUL JOSÉ REYES RODRIGUEZ, no explica a esta Sala cual es la tutela efectiva invocada, ya que resulta imposible entender o interpretar en su escrito cuál l es el hecho acto u omisión que se impugnan y cuales son las circunstancias que la motiva para interponer dicho recurso, tampoco señala cuales son las garantías o derechos constitucionales vulnerados y quien es el agraviante o la agraviante, por lo que resulta oscuro e ininteligible no tiene una fundamentación coherente al no explicar las razones o motivos por los cuales interpone dicho amparo.
En ese mismo orden de ideas, observa esta Alzada de que la parte accionante acompañó al escrito de amparo 97 copias de diversas actuaciones judiciales le es permitido a esta Sala suplir las deficiencias del escrito ni analizarlos por ser dicho amparo oscuro e ininteligible que lo hace inadmisible
En ese mismo contexto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 692 dictada en fecha 09 de Julio de 2010, con ponencia de la Magisttrada Luisa Estela Morales Lamuño, consideró lo siguiente:

“Llevado a cabo el estudio del caso, advierte la Sala que no entiende cuál es el contenido de la pretensión invocada, toda vez que le resulta imposible interpretar qué es lo que pretende el accionante, en virtud de que el escrito presentado adolece de una fundamentación coherente y una total imprecisión en cuanto a cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna; igualmente no expresa manifiestamente las razones que motivaron su solicitud.

“Siendo ello así, la Sala reiterando el criterio establecido en otros fallos (Vid. Sentencias Nros. 2513/2002, 2482/2002, 3001/2003, 2764/2005 y 1410/2005, entre otras), considera que la presente solicitud es de tal modo ininteligible, que la posibilidad de que el actor corrigiera la misma implicaría la necesidad de plantearla de nuevo.

“En tal sentido, estima igualmente la Sala oportuno resaltar que el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las causales de inadmisibilidad de cualquier demanda o solicitud que se intente ante el Máximo Tribunal, disponiendo lo siguiente:

“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada” (Negrillas de este fallo).
Siendo ello así, la Sala reiterando el criterio establecido en otros fallos (Vid. Sentencias Nros. 2513/2002, 2482/2002, 3001/2003, 2764/2005 y 1410/2005, entre otras), considera que la presente solicitud es de tal modo ininteligible, que la posibilidad de que el actor corrigiera la misma implicaría la necesidad de plantearla de nuevo”

Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según ponencia en fecha 13 de Julio de 2011 en Sentencia Nº 1127 con ponencia de la Magistrada GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO, en cuanto declarado que cuando un recurso de amparo es ininteligible que resulte imposible su tramitación lo siguiente:
“El demandante, no indicó su domicilio ni el del supuesto agraviante; tampoco hizo una descripción narrativa del hecho que motivaran la interposición del amparo, y, en cuanto a las lesiones constitucionales que motivarían la demanda, se observa que el solicitante mencionó una serie de derechos constitucionales, pero no señaló de qué forma habrían sido trasgredidos; aunado al hecho de que el escrito contiene errores de redacción y sintaxis tales que no permiten a esta Sala la determinación siquiera del contexto dentro del cual se habría producido alguna vulneración constitucional a alguien, lo cual, de entrada, impide el análisis relativo a su admisión para el conocimiento de la presente causa.:”

En razón de lo expuesto por la Sala Constitucional y lo verificado por esta Alzada actuando en Sede Constitucional, debe concluirse que la presente acción de amparo interpuesta por la Abogada KARLIN BETZABETH HERRERA, defensora privada del imputado RAÚL JOSÉ REYES RODRIGUEZ, debe ser declarado inadmisible por oscuro e ininteligible y así se decide
.
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR OSCURO E ININTELEGIBLE la Acción de Amparo interpuesta por KARLIN BETZABETH HERRERA, actuando en Defensa del ciudadano RAUL JOSE REYES RODRIGUEZ, conforme a Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 14 días del mes de Febrero de 2013.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA




ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE ABG. MORELA FERRER
JUEZA PROVISORIA





ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARI
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IGO120130091