REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001186
ASUNTO : IP01-R-2013-000025

JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA


Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano HENRY ALBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 9.509.590, razón por la cual se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 443 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLORIA MARÍA VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.672, con domicilio procesal en la Urb. San Bosco calle Esther de Añez residencias La Sierra casa N° 8 de Coro Estado Falcón, en su carácter de Defensora Privada, del mencionado ciudadano, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 18 de enero de 2013 y publicada el 29 de enero de 2013, por el Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente en relación al artículo 260 eiusdem, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y lo condenó a sufrir una pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 21 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la Defensoría Técnica en las causales de apelación previstas en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que la recurrida incurrió en los vicios de: violación de normas relativas a la oralidad, falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y fundamentación en la prueba ilícita, quebrantamiento y omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, violación de la Ley por inobservancia y por errónea aplicación de normas jurídicas.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este vía, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser la Defensora Privada del encausado.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso transcurrieron 03 días de Despacho, siendo el mismo temporal, al haberse interpuesto dentro del lapso de ley, por cuanto se observa que fue publicada la sentencia en fecha 29 de enero de 2013 y el recurso fue ejercido en fecha 01 de febrero de 2013, siendo la oportunidad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el referido Tribunal Único de Juicio de Violencia contra la Mujer y que corre agregado a los autos al folio 150 de la pieza 07 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que en el presente caso no se efectuó la contestación del recurso por parte del Ministerio Público, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias.
Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende. De tal manera se desprende que la parte recurrente señala entre otras cosas que dicha decisión es violatoria del principio de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículo 6 y 7 de Código de Ética del Juez Venezolano.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada GLORIA MARÍA VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.672, con domicilio procesal en la Urb. San Bosco calle Esther de Añez residencias La Sierra casa N° 8 de Coro Estado Falcón, en su carácter de Defensora Privada, del mencionado ciudadano, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 18 de enero de 2013 y publicada el 29 de enero de 2013, por el Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente en relación al artículo 260 eiusdem, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y lo condenó a sufrir una pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia, Se fija para el día MIERCOLES SEIS (06) DE MARZO DE 2013, a las 10: 30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, A los 27 días del mes de Febrero de 2013

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA


CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA

Abg. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
La Secretaria

Resolución Nº IG01201300112