REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000925
ASUNTO : IP01-P-2013-000925


AUTO AUTORIZANDO DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 193

Vista la solicitud, interpuesta por La profesional del derecho ABOG. MARIA ROSSELL ESPINOSA, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN la cual se Realizo en los siguientes Términos:
“Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de brindarle un cordial saludo y a la vez solicitar de sus buenos oficios a los fines de que se sirva acordar con carácter de extrema urgencia la destrucción de la totalidad de las sustancias que se anexa a la presente comunicación, toda vez que las mismas se encuentran debidamente individualizadas y experticiadas.
Solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente Solicitud, tiene su basamento en lo contenido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas el cual es del siguiente Tenor:
“Artículo 193.- El juez o jueza de control autorizará a solicitud
del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias
Incautadas, previa identificación por expertos o expertas que
designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La
destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la de cuál estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de les un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones del penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El Ministerio Publico podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de del drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el
que procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en sude función de control sobre la Administración Pública.”


Del examen y revisión hecha a la presente solicitud y experticias que la soportan, así como el listado anexo de experticias realizados por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se Observa que los procedente en en la presente Solicitud es AUTORIZAR A LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, descritas en la solicitud anexa y Solicitada ante este Tribunal Mediante Oficio Signado con al Nomenclatura FAL21-161-2013. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: AUTORIZA A LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, descritas en la solicitud anexa y Solicitada ante este Tribunal Mediante Oficio Signado con al Nomenclatura FAL21-161-2013. Líbrese los correspondientes oficios a los fines de dar cumplimiento a la presente Autorización y remisión de las actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ.
Resolución N° PJ0012013000022