REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002384
ASUNTO : IP01-P-2009-002384
Corresponde a este Tribunal de Juicio emitir pronunciamiento judicial con respecto a la muerte del ciudadano ORLANDO RAFAEL MATOS LÓPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº:14.397.573, soltero, domiciliado en el parcelamiento Sur independencia, calle Rosita medina, casa sin número, frente a la cancha, Coro, estado Falcón, acusado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
Riela a los folios doscientos setenta y ocho (278) al doscientos ochenta (280) de la segunda pieza del presente asunto penal, copia simple de la Necropsia del ciudadano ORLANDO RAFAEL MATOS LÓPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº:14.397.573 remitida a este tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Falcón, a lo cual este tribunal le otorga total credibilidad en aplicación supletoria del Código de procedimiento Civil en lo referente a las copias simples, concatenado con las circunstancias de ser remitidas dichas copias simples por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, quien es parte de buena fé dentro del proceso penal.
En dicha autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO RAGFAEL MATOS LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.397.573, se establece entre otras cosas que la fecha de muerte fue el 15/10/2012 y que la fecha de la autopsia fue el 15/10/2012 a las 9:00am, señalando como causa de la muerte: “SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADAO ALTORAX.”
De igual modo, cursa a la causa oficio 2138 de fecha 5 de Diciembre del 2012, suscrito por la Dra. Belkys Medina en la que informa que el ciudadano ORLANDO RAFAEL MATOS LÓPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº:14.397.573, falleció el día 15/10/12 a consecuencia de herida por arma de fuego según reposa en expediente N° I-772-469.
Establece el artículo 49 ordinal 1º, del Codigo Penal, como causa de extinción de la acción penal, “la muerte del imputado o imputada”. De igual modo, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 3º del citado artículo “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Así las cosas, lo procedente y ajustado al derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del acusado ORLANDO RAFAEL MATOS LÓPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº:14.397.573, todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Basados en las circunstancias de hecho y derecho entes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del acusado ORLANDO RAFAEL MATOS LÓPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº:14.397.573, todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena oficiar al archiodio judicial a los fines de excluir de las causas activas de este tribunal. Publíquese, notifíquese a las partes.
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. ROMELIA SALAZAR
SECRETARIA
ASUNTO : IP01-P-2009-002384
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