REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003347
ASUNTO : IJ01-P-2010-000023
RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA EL TRASLADO DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS DEL ESTADO BARINAS, HASTA LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN.
CON DETENIDO.
Revisado el presente expediente, de la penada : YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA, titular de la cedula numero 18.607.022, de 24 años de edad de ocupación de estudiante de bachiller, nacida el 19-10-86, domiciliada en la Calle Progreso con Providencia, casa número 86, en coro estado Falcón; Quien fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos) y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Quien se encuentra actualmente recluida en el CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS DEL ESTADO BARINAS, Riela en el expediente Comunicación de la Fiscalía 71 del Ministerio del Publico Nº FMP71NN-0456-2013 mediante el cual remite copia de Audiencia del Ciudadana yolimar Yagua .donde remiten acta de audiencia en relación a la penada quien solicita traslado en virtud de encontrarse en estado de gravidez y no tiene apoyo familiar en ese estado.
Corre inserto en el expediente, Comunicación de la Fiscalía 71 del Ministerio del Publico Comunicación FMP71NN-0462-2013 mediante el cual remite copia de Audiencia tomada a la ciudadana Carmen Yagua. Familiar de la penada YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA, donde solicita el traslado al estado falcón donde posee apoyo familiar.
Cursa por otro lado en el expediente Comunicación de la DEFENSORA PUBLICA SEPTIMA DEL ESTADO FALCON, Abg, María Auxiliadora Madriz, con referente a la ciudadana, penado Yolimar Alejandro Reyes Yagua, en donde solicita se tramite el requerido traslado en virtud de la extrema urgencia de la gravidez de seis (06) meses de la penada YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA.
Señala la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrado Carmen zuleta de Merchán en relación a la competencia de los Tribunales de Ejecución lo siguiente: “esta Sala considera pertinente recalcar que los jueces y juezas de ejecución penal, también llamados “jueces de vigilancia penitenciaria” o “jueces del control de la ejecución de la pena” son los funcionarios y funcionarias judiciales que estarán encargados de asegurar los derechos del condenado en caso de abuso de los empleados de custodia, así mismo, dichos funcionarios tendrán la jurisdicción de controlar la legalidad de las decisiones que las demás autoridades penitenciaria tomen cuando las mismas no estén contenidas en la sentencia, también verán la aplicación de las sanciones de carácter disciplinarias en el recinto carcelario.”(Subrayado por este Tribunal).
Dispone el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia…(omissis).”
Así tenemos que el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho a la vida es inviolable. (Omissis)”…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
De manera tal, que con fundamento a lo arriba esbozado, constituye una obligación de este tribunal , actuar apegado a la Constitución a los fines de garantizar el más importante de los derechos humanos, cual es el derecho a la vida, el cual constituye un derecho en sí mismo del cual se derivan otros derechos fundamentales. De igual modo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana consagrada en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de sus particulares condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponda de conformidad con las leyes”.
Ahora bien, estE Juzgador de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...”
De las normas antes citadas se evidencia que el penado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que nuestra carta magna, las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos. Por otro lado en consideración a que se encuentra en estado de gravidez con seis meses de gestación, siendo que no tiene en esa ciudad del país ningún tipo de apoyo familiar, es por lo que solicitan que con la urgencia del caso sea cambiado su sitio de Reclusión, y sea trasladad a la Comunidad Penitenciaria de San Agustín Coro, con el objeto de que su embarazo llegue a un feliz termino al lado su apoyo familiar que reside aquí en el estado Falcón, En consecuencia este Tribunal SOLICITA Y AUTORIZA el traslado ínter penal de la ciudadana : penada YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA , titular de la cedula numero 18.607.022, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos), y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, desde EL CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS DEL ESTADO BARINAS, donde se encuentra actualmente recluida hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SOLICITA Y AUTORIZA el traslado interpenal de la penada YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos), y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, desde EL CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS DEL ESTADO BARINAS, donde se encuentra actualmente recluida hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se acuerda oficiar al director del CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS DEL ESTADO BARINAS, donde se encuentra actualmente recluida la penada, a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como al Director de la COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN, ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado de la penada.
Notificar a la defensa y fiscalia, se ordena oficiar al Director DEL CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS DEL ESTADO BARINAS, donde se encuentra actualmente recluida la penada a los fines de se realicen las gestiones para el traslado de la penada YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA para que sea trasladada hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN por los funcionarios de la Guardia Nacional. Ofíciese al Destacamento de la Guardia Nacional, al CICPC a los fines de que realicen lo pertinente para que trasladen a la ciudadana penada YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA a la COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN. Ofíciese a la Directora de Regiones Zona Centro occidental. Ofíciese al Director General de Seguridad y custodia, del Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario Lic. Wilmer Apóstol, ubicado en la torre Paris piso 8. Dirección General de Traslado y Custodia Caracas. Ofíciese al Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia dirección de derechos humanos. solicitando la tramitación del traslado con carácter de urgencia en virtud del estado de gravidez de la penada.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANKLIN ZARRAGA
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2010-23
penada YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA , titular de la cedula numero 18.607.022- 18-02-13