REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005168
ASUNTO : IP01-P-2010-005168
RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
SIN DETENIDO.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 482 y 493, del Código Orgánico Procesal Penal, decidir respecto a la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por la sentenciada, LUANNA DEL VALLE TORRES MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.217.594, mayor de edad, soltera, comerciante, residenciada en el sector Panamericano, casa Nº 23-22, Maracaibo estado Zulia; quien fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando. (Vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Se aprecia del expediente que las penadas fueron detenidas por primera vez en fecha 29-10-2010 hasta el 30-10-2010, es decir que estuvieron recluidas por el lapso de un (1) día, en consecuencia le falta por cumplir DOS (02) años, ONCE (11) meses y Veintinueve (29) días de Prisión.
Estando dentro del lapso de ley conforme al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se colocó el expediente a la vista del juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, lo siguiente:
ART. 482.Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De la norma comentada se evidencia un concurso de requisitos que el penado debe cumplir a los fines de la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En el presente caso la penada: LUANNA DEL VALLE TORRES MORENO titular de la cedula de identidad Nº V.-12.217.594, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando. (Vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y tampoco se puede determinar la fecha en que podría solicitar la conmutación de la pena en confinamiento.
No obstante a lo anterior se informa que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3, respectivamente de la pena impuesta y el confinamiento a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
Ya entrando en la verificación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia del beneficio solicitado observa esta instancia judicial que:
Se observa a los folios 196 y 197, acta de imposición en la cual que la penada solicitó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena comprometiéndose a las condiciones que le imponga el tribunal.
De la revisión del presente asunto, observa este tribunal que no hay evidencia que el penado haya cometido un nuevo delito o falta durante su permanencia en reclusión donde cumplió la condena impuesta.
De los folios 239, riela la evaluación psicosocial efectuada por el equipo Técnico multidisciplinario del Ministerio de Servicios Penitenciarios. Unidad Técnica de Supervisión y orientación, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica de la penada emiten opinión favorable sobre el comportamiento futuro de la penada y la medida a la que opta. Opinión Favorable.
Cursa al presente expediente, oferta laboral e informe de verificación laboral, en la empresa “La nueva Casa del Trípode C.A, ubicada en la calle 76 entre avenidas 13 y 13ª, centro Nuria, local5, sector tierra negra, estado Zulia, Donde el representante de la empresa ciudadano FABIO MENDEZ, en su Condición de presidente, plantea que la penada realiza actividades como Representante de ventas desde hace seis (06) años
DIRECCIÓN DE RESIDENCIA, En la cual dejan constancia que la penado es residente de la urbanización Raúl Leoni primera etapa, bloque 23 apartamento 03-05. Maracaibo estado Zulia.
Verificación de residencia, efectuada por el equipo Técnico multidisciplinario del Ministerio de Servicios Penitenciarios. Unidad Técnica de Supervisión y orientación, Maracaibo estado Zulia en la urbanización Raúl Leoni primera etapa, bloque 23 apartamento 03-05. Maracaibo estado Zulia. Resultando la gestión favorable.
Así las cosas y cumplido como han sido los extremos del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a la penada LUANNA DEL VALLE TORRES MORENO titular de la cedula de identidad Nº V.-12.217.594, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 eiusdem, fija el plazo de TRES (03) AÑOS, de régimen de prueba y les impone las siguientes obligaciones.
1) Presentarse ante el Delegado de Prueba cada sesenta (30) días.
2) No cambiar de residencia ni de trabajo sin autorización expresa del Tribunal a cuyos efectos y de ser el caso deberá informar oportunamente a este Despacho Judicial a los fines de la opinión de rigor.
3) No incurrir nuevamente en la comisión de algún tipo delictual.
4) No portar ningún tipo de arma de fuego ni arma blanca.
5) No consumir bebidas alcohólicas ni drogas.
6) No visitar ningún tipo de local donde expendan bebidas alcohólicas, (bares, casinos, licorerías etc), excepto restaurantes familiares.
De conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la sentenciada LUANNA DEL VALLE TORRES MORENO quien fue condenado a cumplir la pena TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando. (Vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. Actualmente en Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Fija el plazo de TRES (03) AÑO de régimen de prueba y le impone las obligaciones señaladas en la parte motiva de la decisión.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa). Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Zulia, al Ministerio del Poder Popular para EL Servicio Penitenciario, anexo copia certificada de la decisión y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, de la sentencia condenatoria y cómputo de pena y solicitándole la remisión de los antecedentes penales. Cítese a la penado para la imposición.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANKLIN ZARRAGA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-5168 LUANNA DEL VALLE TORRES MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.217.594, 18-02-13.