REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001525
ASUNTO : IP01-P-2011-001525
AUTO DE CORRECCION DE ERROR MATERIAL DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
CON DETENIDO.
Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial y ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 176 y 474 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente: Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial, por cuanto cursan por ante esta instancia Judicial causa signada con el número :IP01-P-2011-001525, seguida al penado ANTONIO ENRIQUE REYES, Venezolano, portador de la cedula numero 18.484.924, mayor de edad, 26 años de edad, nació el 11-10-1984, soltero, de ocupación Ganadero, residenciado en el platero vía los porosos, por las caballerizas, teléfono 0426-4250298 manifiesta si saber leer y escribir, Estado Falcón, a quien este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2011, dictó Resolución de Ejecutoriedad y Computo de la Pena igualmente se procederá a realizar la corrección del cómputo de la misma fecha de la cual se desprende error en el en la calificación jurídica al obviarse el articulo referido al delito de beneficio ilegal del ganado, para lo cual se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
Se observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el penado : ANTONIO ENRIQUE REYES,, Venezolano, portador de la cedula numero 18.484.924, quien fue condenado a cumplir la pena de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO cometido CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FOTILES EN RELACIÓN CON LA AGRAVANTE GENERICA contemplada en el articulo 217 de la LOPNNA y 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal y BENEFICIO ILEGAL DE GANADO previsto en Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en Perjuicio del RONNY ARCILA, RICARDO ARCILA, Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEÑALA LA SENTENCIA A SER CORREGIDA LO SIGUIENTE: “Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el día 23 de marzo de 2011 hasta el día de hoy, 14 de diciembre de 2011 resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de ocho (08) meses y diecisiete (17) días, quiere decir que le falta por cumplir DIESCISEIS (16) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y CATORCE (14) DIAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 17 de noviembre del año 2.027 por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO cometido CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FOTILES (SIC) EN RELACIÓN CON LA AGRAVANTE GENERICA contemplada en el articulo 217 de la LOPNNA y 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal y BENEFICIO ILEGAL DE GANADO previsto en Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera,…Omissis, en Perjuicio del ciudadano RONNY ARCILA, RICARDO ARCILA, Y ESTADO VENEZOLANO, (Subrayado y resaltado por el Tribunal).
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: el 16-08-2016
Régimen Abierto: el 14-12-2017
Libertad Condicional: 14-12-2025
Confinamiento: 14-06-2026
(Subrayado y resaltado por el Tribunal).
Ahora bien se procede a corregir el error material en los cálculos de pena de la sentencia del 09-11-2011 y auto del 14 de Diciembre de 2011, en los siguientes términos. El penado ANTONIO ENRIQUE REYES, portador de la cedula numero 18.484.924, fue condenado a cumplir la pena de DIECISITE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO cometido CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN RELACIÓN CON LA AGRAVANTE GENERICA contemplada en el articulo 217 de la LOPNNA y 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal y BENEFICIO ILEGAL DE GANADO previsto en Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en su Artículo 9º, en Perjuicio del RONNY ARCILA, RICARDO ARCILA, Y ESTADO VENEZOLANO, fue detenido por primera y única vez el día 23 de marzo de 2011 hasta el día de hoy, 18 de Febrero de 2013 resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de un (01) año diez (10) meses y veinticinco (25) días, quiere decir que le falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y CINCO (05) DIAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 23 de septiembre del año 2.028 (subrayado y resaltado por el tribunal las correcciones de la sentencia y el computo.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: el 08-08-2015
Régimen Abierto: el 23-01-2017
Libertad Condicional: 23-03-2023
Confinamiento: 08-08-2023 (Subrayado y resaltado por el Tribunal).
Colofón de lo anterior es declarar e la corrección de la a Sentencia y la corrección del Computo de la pena, seguida al penado: ANTONIO ENRIQUE REYES, portador de la cedula numero 18.484.924, ello de conformidad con los artículos 471.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Así mismo se corrige el error material de la sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre de 2011, y actualización de cómputo Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: DECLARA: Se corrige el error material de la sentencia dictada en fecha 09-11-2011 Y 14 de Diciembre de 2011, y actualización de cómputo de Pena en la presente causa seguida al penado ANTONIO ENRIQUE REYES,, identificado en autos. SEGUNDO: se procede a corregir el error material en los cálculos de pena de la sentencia del 14 de Diciembre de 2011, en los siguientes términos. El penado ANTONIO ENRIQUE REYES, portador de la cedula numero 18.484.924, fue condenado a cumplir la pena de DIECISITE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO cometido CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FOTILES EN RELACIÓN CON LA AGRAVANTE GENERICA contemplada en el articulo 217 de la LOPNNA y 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal y BENEFICIO ILEGAL DE GANADO previsto en Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en su Artículo 9º, en Perjuicio del RONNY ARCILA, RICARDO ARCILA, Y ESTADO VENEZOLANO, fue detenido por primera y única vez el día 23 de marzo de 2011 hasta el día de hoy, 18 de Febrero de 2013 resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de un (01) año diez (10) meses y veinticinco (25) días, quiere decir que le falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y CINCO (05) DIAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 23 de septiembre del año 2.028.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Ofíciese a la Ministerio de interior y Justicia, Vice ministerio de seguridad Jurídica. Antecedentes Penales Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
El JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO
FRANKLIN ZARRAGA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-001525- Penado. ANTONIO ENRIQUE REYES, portador de la cedula numero 18.484.924- 18-02-13.