REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000131
ASUNTO : IP01-P-2010-000131


AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL.
DETENIDO. COMUNIDAD PENITENCIARIA.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial solicitado por el Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón Abg. LUIS BARRETO, a favor del penado JOSE ALFONSO BORGES CASTILLO venezolano, cedula de identidad N 19.252.742 mayor de edad, de 24 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en esta ciudad de Coro estado Falcón, quien actualmente cumple pena, en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. “Ello en ocasión de la realización en la ciudad de Caracas, distrito Capital, EL FESTIVAL DE TEATRO EL REY DEL BASURERO, formando parte del grupo de Teatro de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón el penado JOSE ALFONSO BORGES CASTILLO.”

DE LA SOLICITUD DEL DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA

Solicita el Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón Abg. LUIS BARRETO, lo siguiente: “SOLICITARLE”, se sirva autorizar al penado JOSE ALFONSO BORGES CASTILLO venezolano, cedula de identidad N° 19.252.742, a los fines de trasladarse a la ciudad de caracas como integrante del grupo de Teatro de la Comunidad Penitenciario, para participar en EL FESTIVAL DE TEATRO EL REY DEL BASURERO
La fecha de salida es el 26-02-2013 y retorno el mismo 26-02-13, a la ciudad de caracas y el permiso consiste en el traslado del penado al teatro san Martín, ubicado en la avenida Washington, caracas distrito capital.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR.

De la revisión de la causa se observa que el penado JOSE ALFONSO BORGES CASTILLO venezolano, cedula de identidad N 19.252.742 mayor de edad, de 24 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en esta ciudad DE Coro estado Falcón, fue condenado por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN de conformidad con lo previsto en los artículos 367 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley, en virtud de acogerse el acusado al procedimiento especial de admisión de los hechos.
Verifica este Tribunal de Instancia que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal oficio N° 00261-2013, procedente de la Comunidad Penitenciaria de Coro, mediante el cual el Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón Abg. LUIS BARRETO, solicita permiso especial para el interno BORGES CASTILLO JOSE ALFONSO, para el día 26-02-2013 motivado al FESTIVAL DE TEATRO " EL REY DEL BASURERO, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso solicitado, sustentar la solicitud en base a los siguientes argumentos, prevé el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...”
De igual modo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:

“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana consagrada en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de sus particulares condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponda de conformidad con las leyes”.


Por otro lado, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
Del análisis del artículo antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión De las normas antes citadas se evidencia que el penado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que nuestra carta magna, las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos. En consecuencia este Tribunal AUTORIZA al penado JOSE ALFONSO BORGES CASTILLO venezolano, cedula de identidad N° 19.252.742, a los fines de trasladarse a la ciudad de caracas como integrante del grupo de Teatro de la Comunidad Penitenciario, para participar en EL FESTIVAL DE TEATRO EL REY DEL BASURERO.La fecha de salida es el 26-02-2013 y retorno el mismo 26-02-13, a la ciudad de caracas y el permiso consiste en el traslado del penado al teatro san Martín, ubicado en la avenida Washington, caracas distrito capital con retorno el mismo día a la Ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón a la Comunidad Penitenciaria sitio de reclusión del penado. Ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso especial al penado JOSE ALFONSO BORGES CASTILLO venezolano, cedula de identidad N° 19.252.742, a los fines de trasladarse a la ciudad de caracas como integrante del grupo de Teatro de la Comunidad Penitenciario, para participar en EL FESTIVAL DE TEATRO EL REY DEL BASURERO. La fecha de salida es el 26-02-2013 y retorno el mismo 26-02-13, a la ciudad de caracas y el permiso consiste en el traslado del penado al teatro san Martín, ubicado en la avenida Washington, caracas distrito capital con retorno el mismo día a la Ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón a la Comunidad Penitenciaria sitio de reclusión del penado. Ello de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón Abg. LUIS BARRETO. La fecha de salida es el 26-02-2013 y retorno el mismo 26-02-13, a la ciudad de caracas y el permiso consiste en el traslado del penado al teatro san Martín, ubicado en la avenida Washington, caracas distrito capital con retorno el mismo día a la Ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón a la Comunidad Penitenciaria sitio de reclusión del penado. Notifíquese a la defensa pública y al penado a objeto de que se les informe del presente auto. CÚMPLASE.


ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. FRANKLIN ZARRAGA
EL SECRETARIO.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000131-JOSE ALFONSO BORGES CASTILLO venezolano, cedula de identidad N 19.252.742-22-02-13