REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000083
ASUNTO : IP01-P-2011-000083


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.


DETENIDO. COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCON.

COSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado, ELY RAMON VALERA DORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.769.021, natural de Caujarao estado Falcón de 21 años, fecha de nacimiento 06-05-1989, soltero, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería Civil, teléfono 0426-618-5717, Quien fue condenado a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 6, de la misma ley; concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALI RAMON LAGUNA. Quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón


“En el presente caso, Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 06 de Enero de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la fecha: 05-09-2012. Resulta que ha estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, quiere decir el penado ELY RAMON VALERA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.769.021, quien fue condenado a cumplir NUEVE (09) AÑOS, les faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁN LA PENA EL 06 -01-2020.


De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES. ES DECIR EL 06-07-2015.

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, al transcurrir un SEIS (06) AÑOS, ES DECIR EL 06-01-2017.

Y, la Libertad Condicional, al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, podría optar en fecha 06-10-2017, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, en fecha 06-10-2017, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 117 pieza 2, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado actividades laborales y Educación no formal Misiones Como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
LABORAL 01/03/2011 30/07/2012 ARTESANO 2640
EDUCACIÓN
10/01/2011
31/07/2012
Instructor de alfabetización 1662

TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 4304 HORAS



EL TOTAL DE HORAS LABORALES Y EDUCACIÓN NO FORMAL EQUIVALEN A 4304 HORAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 117 PIEZA 2, por otro lado cursa CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONSTANCIA DE EDUCACION, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Trabajadora Social, y el director del Internado Judicial del estado Falcón; Rigoberto Fernández y lic. Betzabe García, y Jefe de la unidad Educativa, Lic. Maribel Vegas Y constancia de asistencia del penado a las actividades intramuros.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de Marzo de 2011, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio, desde el mes de Marzo de 2012, coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral y educación no Formal, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN TRABAJO Y EDUCACIÓN NO FORMAL. 4304 HORAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, y constancia de asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado ELY RAMON VALERA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.769.021, quedando en que ha laborado por el lapso UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado ELY RAMON VALERA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.769.021, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenidos por primera y única vez el día 06 de Enero de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 25-02-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIESCINUEVE (19) DÍAS, MAS EL TIEMPO DE REDENCIÓN DE FECHA 25/02/2013 DE NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) DIAS, LE DA UN TIEMPO DE RECLUSIÓN MAS REDENCION DE DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO DIAS quiere decir al penado ELY RAMON VALERA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.769.021, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, les faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 27-03-2019.


De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES. ES DECIR EL 06-07-2015.

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, al transcurrir un SEIS (06) AÑOS, ES DECIR EL 06-01-2017.

Y, la Libertad Condicional, al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, podría optar en fecha 06-10-2017, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, en fecha 06-10-2017, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ELY RAMON VALERA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.769.021, quien fue condenada a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS DE PRISÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 6, de la misma ley; concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALI RAMON LAGUNA. Por un lapso de tiempo NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE REDENCIÓN EFECTIVA, ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a fin de imponerlo de la presente resolución

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANKLIN VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000083- ELY RAMON VALERA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.769.021, -25-02-13