REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000011
ASUNTO : IP01-P-2012-000011


RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDOS.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 16 de enero de 2013, provenientes Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 09 de noviembre 2.012, y publicada el 12 de noviembre de 2012, de conformidad con el articulo 275 del Código Orgánico Procesal Penal cuya vigencia anticipada fue establecida en la Gaceta oficial extraordinaria N° 6078 de fecha 15 de junio de 2012, mediante la cual condenó a los ciudadanos LUIS ALFREDO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.924.757, soltero, fecha de nacimiento 01-11-1984 de 27 años de edad, grado de instrucción Electricista de Carro, domicilio: Urbanización Cruz Verde, calle 02, vereda 20, cerca de la parada de carritos de la UCV; y GILBERTO JOSE POLANCO LAZARO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.678.694, soltero, fecha de nacimiento 18-11-1993 de 18 años de edad, grado de instrucción Bachiller, , domicilio: Urbanización Cruz Verde, calle 15 sector 6 casa Nro 12, cerca del Abasto la Guadalupe, teléfono: 0268-511-1487 a cumplir las penas de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN PARA LUIS ALFREDO MEDINA y CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN PARA GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 01 de Enero de 2012, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 26-02-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, quiere decir a los penados LUIS ALFREDO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.924.757 GILBERTO JOSE POLANCO LAZARO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.678.694, quienes fueron condenado a cumplir la pena CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN PARA LUIS ALFREDO MEDINA y CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN PARA GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO, les faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN PARA LUIS ALFREDO MEDINA y DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN PARA GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO, EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁN LA PENA LUIS ALFREDO MEDINA ,EL 01-01-2017 Y GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO EL 01-01-2016. Y ASI SE DECIDE

De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir DOS AÑOS Y SEIS MESES ES DECIR EL 01-07-2014 PARA LUIS ALFREDO MEDINA Y DOS (02) AÑOS. ES DECIR EL 01-01-2014 PARA GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO

El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, transcurrir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES ES DECIR EL 01-05-2015 PARA LUIS ALFREDO MEDINA Y DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. ES DECIR EL 01-09-2014 PARA GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO Y, la Libertad Condicional, transcurrir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, ES DECIR EL 01-10-2015 PARA LUIS ALFREDO MEDINA Y TRES (03) AÑOS. ES DECIR EL 01-01-2015 PARA GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, ES DECIR EL 01-10-2015 PARA LUIS ALFREDO MEDINA Y TRES (03) AÑOS. ES DECIR EL 01-01-2015 PARA GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.



Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los ciudadanos: LUIS ALFREDO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.924.757, y GILBERTO JOSE POLANCO LAZARO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.678.694,| de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, el Tribunal advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis).
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los penados LUIS ALFREDO MEDINA Y GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO, identificados en autos, a cumplir las penas de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN PARA LUIS ALFREDO MEDINA Y CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN PARA GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO, al ciudadano LUIS ALFREDO MEDINA por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente y al ciudadano GILBERTO POLANCO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSNIL SÁNCHEZ. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena impuesta a los ciudadanos penados LUIS ALFREDO MEDINA Y GILBERTO JOSÉ POLANCO LÁZARO. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa Privada y victimas). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluidos los penados. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Cítese a los penados a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG FRANKLIN ZARRAGA.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000011. Penados: LUIS ALFREDO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.924.757 GILBERTO JOSE POLANCO LAZARO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.678.694- 26-02-13