REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005714
ASUNTO : IP01-P-2010-005714


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.


SIN DETENIDO.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471, de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado JEAN CARLOS DELGADO venezolano, de 18 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 20-07-1992, portador de la cédula de identidad, V-20.933.539, residenciado Calle Porvenir, ente Isla y callejón paraíso, casa Nº 130, cerca de la bodega de Ana González, en esta ciudad de Coro Estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRICUCION, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente en libertad.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 23 de noviembre de 2010, permaneciendo en esa condición hasta el día 13-01-2012, resulta que estuvo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, Y FUE CONDENADO A LA PENA DE NUEVE (09) MESES quiere decir el penado JEAN CARLOS DELGADO portador de la cédula de identidad, V-20.933.539, tiene la pena cumplida a la fecha en que le fue otorgada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el articulo 456 numerales 3 y 4 de Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días. Ahora bien, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en fecha 19 de Septiembre de 2012, y mediante la cual condenó al ciudadano imputado JEAN CARLOS DELGADO a NUEVE (09) MESES DE PRISION, por el procedimiento de admisión de los hechos, más las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena ejecutoriada y realizado el computo por resolución de fecha 05 de febrero de 2013, evidenciándose en el computo que el sentenciado tiene la pena Cumplida por cuanto fue condenado a NUEVE (09) MESES DE PRISION, por tanto, tiene la pena cumplida a la fecha en que le fue otorgada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el articulo 456 numerales 3 y 4 de Código Orgánico Procesal Penal, ya que a estado detenido, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS. Y ASI SE DECIDE.-
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que en fecha 19 de Septiembre de 2012, mediante sentencia por admisión de los hechos, la cual condenó al ciudadano imputado JEAN CARLOS DELGADO a NUEVE (09) MESES DE PRISION, DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO COMPUTO DE PENA DE FECHA, 05-02-2013, el penado cumplió la pena impuesta, el 13-01-2012, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del 13-01-2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy martes 05-02-13, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 13-01-2012, De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano JEAN CARLOS DELGADO portador de la cédula de identidad, V-20.933.539, y quien se encuentra actualmente en libertad. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 13-01-2012, ello en ocasión de sentencia del 19 de Septiembre de 2012, por admisión de los hechos, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005714, impuesta contra el penado: JEAN CARLOS DELGADO, portador de la cédula de identidad, V-20.933.539,, quien fue sentenciado a cumplir la pena NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, por el delito de: POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente en libertad, SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano JEAN CARLOS DELGADO portador de la cédula de identidad, V-20.933.539, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005714.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARLIN BARRIENTOS.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005714-05-02-13. JEAN CARLOS DELGADO portador de la cédula de identidad, V-20.933.539.