REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000916
ASUNTO : IP01-P-2010-000916
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA LA SOLICITUD DE TRASLADO DESDE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN, SALA DE RETENCIÓN POLICIAL. AL ELCENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORÓN),
CON DETENIDO.
Revisado el presente expediente, del penado: ANTONIO JOSÉ TREMONT GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.931.475, de 18 años de edad, nacido el 29-09-1991, domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda, calle 06, manzana 23, casa numero 09, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, Quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE AÑOS DOS MESES Y SEIS DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, quien se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de policía del cuerpo de policía del estado falcón, sala de Retención policial.
PUNTO PREVIO
Riela al folio (275) solicitud de Audiencia especial del penado ANTONIO JOSÉ TREMONT GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.931.475, , requerimiento que se fundamenta en comunicación, por parte de la Defensa del Penado en la que plantean que el penado de marras se comunicó con su madre y le manifestó que fue golpeado violentamente recibiendo batazos en glúteos y caderas, teniendo como consecuencia imposibilidad de hacer sus necesidades fisiológicas, vulnerando sus Derechos Humanos.
En fecha 09/10/2012, folio 289, la defensa técnica del penado ANTONIO JOSÉ TREMONT GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.931.475, ratifica la solicitud de audiencia especial para oír al penado en virtud de que plantea que continúan las agresiones físicas y psicológicas al penado de marras, que según la defensa constituyen múltiples y reiteradas violaciones a sus derechos humanos, solicitan la evaluación médico forense para conocer el estado físico y de salud del penado de marras.
Riela al folio (280), Examen Médico forense realizado en fecha 15/10/12, por el Médico Forense Dr. Adrián Jiménez, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo una revisión al penado ANTONIO JOSE TREMONT, levantando el informe correspondiente, el cual se agrega al presente asunto y señala en sus conclusiones lo siguiente: estado general; Regulares condiciones; Tiempo de Curación siete (7) días, privación de ocupación (7) siete días sin asistencia médica. Carácter: Lesiones de carácter leve producida por objeto contundente.
En fecha 15 de octubre de 2012, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia oral procede este tribunal primero de Ejecución a realizar Audiencia Especial con la asistencia de la FISCALIA 17° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA URBINA, LA DEFENSA PRIVADA ABG. EURO COLINA Y ABG. JONATAN MORLES Y del penado ANTONIO JOSE TREMONT quien procede a realizar su declaración en los siguientes términos: “Desde que llegué al cebollal lo que he llevado es golpe y golpe de esa gente, me sacaron a Guanare y luego de Guanare a la Comunidad, cuando regresé a la comunidad eso fue golpe y golpe, tengo las marcas de los cablazos, no podía ni caminar ni hacer necesidad ni nada, me trasladaron desde Guanare hace un mes, estuve trece días en observación, doce días llevando golpe y golpe de los guardias y los custodios, me dieron 9 batazos, y cuando me dejaron aquí que nos íbamos a ver en la tarde cuando me llevaran de regreso amenazándome, yo tengo miedo de volver para allá.” Seguidamente la Fiscal interroga: ¿Con que te daban golpes?: “Con un cabo de pico, eso es como un bate, ellos le dicen a esa herramienta derechos humanos, ellos dicen que si los denuncio me caen a mas coñazos, cuando regrese a la comunidad me van a dar duro, yo quiero que me trasladen a otro penal, a San Juan y en Tocoron puedo vivir, ahorita estoy en mínima 4.”
En este estado la Fiscalia 17° solicita: En primer lugar que el penado sea evaluado por el medico forense ahorita con las seguridades del caso y que se remita copia certificada de la presente audiencia a la fiscalia 17° del Ministerio Público con competencia en derechos Fundamentales, a la cual represento a los fines de aperturar la correspondiente averiguación y solicito el traslado una vez escuchada la solicitud del penado a los fines de resguardar el derecho a la vida de conformidad con el articulo 43 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al centro Penitenciario de Aragua o a la Penitenciaria General de Venezuela y asimismo se le ordene al equipo multidisciplinario del centro penitenciario correspondiente la realización de la evaluación toda vez que el mismo opta por una formula alternativa de cumplimiento de pena,”
Seguidamente la defensa manifiesta: Una vez escuchada la declaración del hoy condenado Antonio Tremont y a petición del ministerio fiscal en su iniciativa, esta defensa esta clara en garantizar esos derechos humanos, ante usted ciudadano juez, solicito lo siguiente: Oficiar a la fiscalia 17 remitiendo copias certificadas del acta de audiencia toda vez que el artículo 9 de la Constitución establece que el estado tiene el deber de investigar, y se evidencia los maltratos que se han venido haciendo a mi representado, cuando pudimos visualizar los hematomas de mi defendido en todo su cuerpo fue que solicitamos la audiencia, estoy seguro que este tribunal y la fiscalia garantizara el derecho a la vida, solicito la práctica del examen forense, el traslado del penado que se oficie a la unidad técnica del centro de reclusión que tribunal determine para que le hagan las respectivas evaluaciones y que juramente a la progenitora de mi defendido como correo especial a los fines de que lleve el oficio, por ultimo copia certificada de la presente acta.
EN FECHA 21 DE DECIEMBRE DEL 2012, Y 11 DE ENERO DE 2013 CORRESPONDENCIAS DE LA fiscalia 71 ° del Ministerio Público con competencia en REGIMEN PENITENCIARIO, SOLICITA QUE SE MATERIALICE EL TRASLADO ORDENADO PO EL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EL FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2012. Y A LA VEZ SE COMISIONE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS A FIN DE QUE RERALICEN EL TRASLADO EN VIRTUD DE QUE LA GUARDIA NACIONAL NO HA REALIZADO LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL.
RIELA AL FOLIO 318 PIEZA 1 COMUNICACIÓN DE LA PROGENITORA DEL PENADO SRA BEATRIZ DEL CARMEN GARCIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.801.771. DONDE SOLICITA A ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION, “SE SIRVA ORDENAR NUEVAMENTE EL TRASLADO A EL PENAL DE TOCORON ESTADO ARAGUA DE SU HIJO QUE SE ENCUENTRA RECLUIDO EN LA COMANDANCIA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN, SALA DE RETENCIÓN POLICIAL, Y EN EL CUAL A TENIDO INCONVENIENTES CON LOS AGENTES POLICIALES DE ESE RECINTO, DONDE PRESUNTAMENTE FUE VICTIMA DE MALTRATOS POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.”
A los fines de resolver sobre el petitorio efectuado debe atender esta Juzgador las premisas de Carácter Constitucional y los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona del derecho a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe a toda persona.
Señala la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrado Carmen zuleta de Merchán en relación a la competencia de los Tribunales de Ejecución lo siguiente: “esta Sala considera pertinente recalcar que los jueces y juezas de ejecución penal, también llamados “jueces de vigilancia penitenciaria” o “jueces del control de la ejecución de la pena” son los funcionarios y funcionarias judiciales que estarán encargados de asegurar los derechos del condenado en caso de abuso de los empleados de custodia, así mismo, dichos funcionarios tendrán la jurisdicción de controlar la legalidad de las decisiones que las demás autoridades penitenciaria tomen cuando las mismas no estén contenidas en la sentencia, también verán la aplicación de las sanciones de carácter disciplinarias en el recinto carcelario.”
(Subrayado por este Tribunal).
Dispone el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia…(omissis).”
Así tenemos que el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho a la vida es inviolable. (Omissis)”…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
De manera tal, que con fundamento a lo arriba esbozado, constituye una obligación de este tribunal , actuar apegado a la Constitución a los fines de garantizar el más importante de los derechos humanos, cual es el derecho a la vida, el cual constituye un derecho en sí mismo del cual se derivan otros derechos fundamentales. De igual modo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana consagrada en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de sus particulares condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponda de conformidad con las leyes”.
Ahora bien, esta Juzgadora de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...”
De las normas antes citadas se evidencia que el penado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que nuestra carta magna, las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos. En consecuencia este Tribunal REITERA LA AUTORIZA de traslado ínter penal de fecha 15 de octubre de 2012, del penado ANTONIO JOSÉ TREMONT GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.931.475, quien fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE AÑOS DOS MESES Y SEIS DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES GRAVES; previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 277 y 415 del Código penal, en perjuicio del estado Venezolano y de Marvi Cuauro, la Comandancia de policía del cuerpo de policía del estado falcón, sala de Retención policial. donde se encuentra actualmente recluido, hasta CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORÓN), de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: REITERA NUEVAMENTE LA AUTORIZACION del traslado ínter penal del penado: ANTONIO JOSÉ TREMONT GARCÍA titular de la cédula de identidad personal número V. –20.931.475, quien fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE AÑOS DOS MESES Y SEIS DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES GRAVES; previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 277 y 415 del Código penal, en perjuicio del estado Venezolano y de Marvi Cuauro, desde la Comandancia de policía del cuerpo de policía del estado falcón, sala de Retención policial. hasta el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORÓN), de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; vigente para la época de la solicitud de traslado esto es 15 de octubre de 2012. SEGUNDO: se acuerda oficiar al director del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORÓN), a los fines de informarle el contenido del presenta auto, así como al Director de la Comandancia de policía del cuerpo de policía del estado falcón, sala de Retención policial. Ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado del penado.
Reiterar nuevamente las notificaciones. Notificar defensa y fiscalia, oficiar a la Comandancia de la Policía a los fines de que mantengan en calidad de detenido al ciudadano ANTONIO JOSE TREMONT hasta tanto sea traslado al Centro Penitenciario de Aragua por los funcionarios de la Guardia Nacional. la Comandancia de policía del cuerpo de policía del estado falcón, sala de Retención policial. informando que este tribunal reitera la orden de traslado interpenal del penado de marras. Ofíciese al Destacamento 42 de la Guardia Nacional, a la Policía de Coro, al CICPC a los fines de que realicen lo pertinente para que trasladen al ciudadano ANTONIO JOSE TREMONT al Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron). Ofíciese a la Directora de Regiones Zona Centro occidental. Ofíciese al Director General de Seguridad y custodia, del Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario Lic. Wilmer Apóstol, ubicado en la torre Paris piso 8. Dirección General de Traslado y Custodia Caracas. Ofíciese al director de derechos humanos del Ministerio del Poder Popular de relaciones interiores y Justicia a fin de informar de la situación del penado,
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARLIN BARRIENTOS
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-916. Penado ANTONIO JOSÉ TREMONT GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.931.475.