REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000042
ASUNTO : IP01-D-2013-000042


En esta misma fecha, 11 de Febrero de 2013, encontrándose este Tribunal de guardia, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, presenta y pone a disposición de este Tribunal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACCION, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Policía Municipal de Miranda, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Aproximadamente a la 01:50 horas de la tarde del día sábado 09 de Febrero del presente año 2013, al momento de encontrarme en labores de patrullaje en el marco del dispositivo carnaval 2013,…momento de desplazarnos por la Calle Proyecto con Calle Progreso del Barrio Curazaito…recibimos una llamada vía telefónica d por parte de la centralista de guardia de nuestra coordinación policial, quien nos informo que en la Calle Benedicto García del Parcelamiento Cruz Verde, le habían efectuado unos disparos a un adolescente y que eran unos sujetos a bordo de un VEHICULO FIESTA POWER DE COLOR BLANCO CON LOGO QUE SE LEIA SUPER TAXI, trasladándome hacia donde residía dicho ciudadano agraviado, para recabar más información al llegar nos entrevistamos con dicho adolescente quien nos aporto las características de los agresores al igual que sus apodos y donde residían, acto seguido procedimos a efectuar un recorrido por dicho sector, para ubicar y darle captura a dicho sujeto. Aproximadamente como a los veinte minutos momento de desplazarnos por la Calle Popular con Calle Sucre, avistamos a un joven que venia caminando con las mismas características aportadas por el adolescente, a quien procedimos a darle la voz de alto, quien hizo caso omiso tratando de ingresar rápidamente a una vivienda logrando neutralizar dicha acción efectuándole un registro corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, quedando plenamente identificado, avistando que el mismo guardaba relación con lo disparos que le efectuaron al adolescente a bordo del vehículo FORD FIESTA POWER DE COLOR BLANCO CON LOGO QUE SE LEIA SUPER TAXI, fue por lo que procedimos a notificarle que quedaría detenido…imponiéndole sus derechos como imputado amparado en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
En la audiencia de presentación de imputado, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACCION, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante este Tribunal, y se decrete el procedimiento ordinario, y se le informe al Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial de la medida impuesta. Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente investigado, de los derechos y garantías que lo asisten, previstos en los artículos 8, 538 al 550, y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5. Acto seguido el adolescente investigado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que NO deseaba declarar. Por su parte la defensa privada, representada en este acto por el abogado José Llamosa, manifestó lo siguiente: la Defensa expone que se opone a la solicitud fiscal, señala el Defensor que no hay suficientes elementos que puedan acreditar que la conducta del adolescente es punible de conformidad con las actas por lo que solicita al Tribunal la libertad plena, asimismo solicitó copias simples de la causa, por ultimo señaló que en la fase de investigación solicitará diligencias a la Fiscalía para demostrar que su defendido no se encuentra involucrado en los hecho. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones la denuncia que realizara la víctima, en contra de los agresores, uno de los cuales resultó ser el adolescente imputado. Además también aparece en la investigación el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 09 de Febrero de 2013, en la que funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Policía Municipal de Miranda, narran los sucesos que dieron origen a la aprehensión del adolescente imputado. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescente en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, el cual se identificó como tal al momento de su detención, como se evidencia en el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 09 de Febrero de 2013. Íntimamente relacionado con lo señalado está el hecho de que la víctima identificó al adolescente imputado, como uno de los sujetos que le efectuó los disparos.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Primero: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y el Adolescentes, por lo que se obliga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, a presentarse periódicamente cada 15 días ante este Tribunal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, delito previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Tercero: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada, por cuanto existen suficientes elementos de convicción, para sospechar fundadamente la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público y que el adolescente presente en sala pudiera haber concurrido en su perpetración, y se acuerda las copias por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. Se ordena remitir oficio a la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario a los fines de realización del informe de Ley. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Carysbel Barrientos.