REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000043
ASUNTO : IP01-D-2013-000043


En esta misma fecha 11 de Febrero de 2013, estando este Tribunal de Guardia, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por la abogado MARIA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, presenta y pone a disposición de este Tribunal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, por estar incurso en el delito de POSESION, previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en su artículo 153, solicitando se les aplique el procedimiento por consumo previsto en el artículo 143 ejusdem, ya que prosiga la causa por el procedimiento ordinario, ya que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento No. 42 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes mediante Acta Policial No. 0008 de fecha 09 de Febrero de 2013, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo las 20:00 horas de la noche del día 09 de Febrero del año en curso, encontrándonos realizando patrullaje por la jurisdicción del Municipio Federación, específicamente en la Población de Churuguara por el Sector La Milagrosa del Municipio Federación del Estado Falcón, se avisto a un ciudadano que intentaba abordar un vehículo y al darle la voz de alto tomo una actitud sospechosa por lo que se procedió a realizarle una revisión corporal, encontrándole dentro de uno de los bolsillos del pantalón específicamente del lado izquierdo delantero dos (02) envoltorios de regular tamaño, uno de forma de cebolla, hecho con papel higiénico de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y otro de forma transparente tipo bolsa de cajetilla de cigarros, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, ante tal situación se procedió a trasladar al ciudadano hasta la sede del comando ubicado en el Sector Los Países, Carretera Nacional Churuguara Barquisimeto, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, para continuar con las averiguaciones correspondiente al caso y al identificarlo quedo identificado como adolescente, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los adolescentes investigados, el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: ser consumidor. Por su parte el abogado KEVIN OBERTO, en su carácter de Defensor Privado del adolescente investigado, expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta Acta Policial No. 008, de fecha 09 de Febrero de 2013, en la que funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento No. 42 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que originaron la incautación de la sustancia ilícita y la aprehensión del adolescente imputado. Además consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la cual se describe la sustancia ilícita colectada en el procedimiento. Consta igualmente como elemento de investigación el Acta de Inspección No. 9700-060-069 de fecha 10 de Febrero de 2013, en la cual dejan constancia que la evidencia consiste en: Dos (2) envoltorios, tamaño regular, tipo cebollita, uno elaborado en material vegetal, tipo papel higiénico entorchado en su extremo y uno elaborado en material sintético transparente entorchado en su extremo, ambos con un peso bruto de tres coma noventa y cinco gramos (3,95 gr.) se procede a aperturar y se observa que ambos contienen una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de dos coma sesenta y ocho gramos (2,68 gr.), que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas. Elementos estos de convicción que hacen sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que por su reciente data no se encuentra prescrito. Con relación a determinar la concurrencia del adolescente en su perpetración, se sospecha fundadamente por cuanto la sustancia ilícita le fue incautada en su vestimenta, aunado al hecho de que el adolescente en la audiencia manifestó ser consumidor, por lo que considera esta juzgadora procedente aplicar al adolescente el procedimiento por consumo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Droga, e imponerle la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá someterse a los tratamientos médicos y psicológicos por ante la Oficina Nacional Antidrogas, institución que designa este Tribunal, a los fines de que el adolescente imputado, sea incluido en los tratamientos correspondientes, para la superación de la adicción, debiendo informar regularmente al Tribunal si el adolescente esta asistiendo a las mismas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la petición de la representación fiscal, y en consecuencia se le aplica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
el procedimiento por consumo, previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, y le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b”, por lo que se le obliga a someterse a los programas de tratamiento y rehabitación especializados en materia de drogas, por ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a quien se acuerda oficiar, participando la medida impuesta, debiendo informar regularmente a este Tribunal sobre el resultado de los mismos. SEGUNDO: Se decreta la libertad del adolescente, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se les advierte al adolescente imputado que en caso de desacato o desobediencia a la medida impuesta, se tomaran los correctivos a que haya lugar, para hacer respetar y cumplir la Ley. CUARTO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional, para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-Social, al grupo familiar del adolescente imputado. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Carysbel Barrientos.