REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000045
ASUNTO : IP01-D-2013-000045
El día 13 de Febrero de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele aprehendido por presuntamente cometer el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 12 de Enero de 2013, cuando funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se encontraban en la sede de ese Despacho, reciben llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino,…indicando que en una parcela, ubicada en una calle en proyecto, donde existía una cochinera, se encontraban cinco sujetos quienes portaban arma de fuego y se dedicaban a al venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Droga), por lo que se conformó una comisión y se trasladaron al lugar…una vez presente en las adyacencias de la referida dirección,…procedieron de manera inmediata a ingresar a la parcela en cuestión, logrando observar en la parte posterior a cinco sujetos quienes se encontraban sentados sobre unos bloques, por lo que procedieron a darle la voz de alto, percatándose que uno de ellos, quien portaba como vestimenta una bermuda de color azul, hizo caso omiso, emprendiendo veloz huida y cuando se disponía a saltar la cerca perimetral de la parcela en mención, cayó de forma violenta, logrando causarse lesiones a nivel de la boca, por lo que se le dio alcance y fue sometido, así mismo los otros cuatro sujetos que se encontraban en el lugar, y al efectuarle una revisión corporal, dando como resultado lo siguiente: Al primer sujeto que portaba como vestimenta un pantalón jeans negro con chemise de rayas blanca con gris, se le logró incautar en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón la cantidad de Quinientos Sesenta Bolívares en efectivo…al segundo sujeto quien portaba como vestimenta una bermuda de color marrón con una chemise de color verde, no se le logró incautar ninguna evidencia adherido a su cuerpo. Al tercer sujeto, quien portaba como vestimenta un short color negro con una franelilla roja, no se le logró incautar ninguna evidencia adherida a su cuerpo. Al cuarto sujeto, quien portaba como vestimenta una bermuda de cuadro marrón blanca y franela blanca con rayas violetas y letras negras, no se le logró incautar ninguna evidencia adherida a su cuerpo. Al quinto sujeto quien había emprendido la huida y portaba como vestimenta una bermuda de color azul, al practicársele la inspección corporal, lograron incautarle en el bolsillo derecho de la parte delantera de la bermuda un teléfono celular, marca Vuelca, modelo S265, color amarillo y blanco, serial 1222127803315,…y en sus partes intimas se le incautó un arma de fuego, marca Glock, modelo 17, color negra, con seriales limados, con su respectivo cargador contentivo de doce (12) balas, las cuales fueron colectadas como evidencia de interés criminalistico. Seguidamente procedieron a practicar inspección técnica Criminalística al lugar, observando al lado de los sujetos unos bloques la cual sostenía una tabla de madera cuadrada formando una mesa y al levantar dicha tabla, se logro visualizar en uno de los agujero de los bloques una bolsa de papel color marrón contentiva de veintidós (22) envoltorios descrito de la manera siguiente: Diez (10) envoltorios elaborados en material sintético de color negro anudado en su unico extremo con hilo de coser de color naranja contentivos de una sustancia de color marrón; dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y negro anudado en su único extremo con hilo de coser de color naranja contentivo de restos vegetales; un (01) envoltorio elaborado en material sintético negro anudado en su único extremo con hilo de coser de color naranja contentivo de restos vegetales y nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético transparente anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro contentivo de una sustancia de color blancuzca; presuntamente droga, por lo que fue colectada como evidencia de interés Criminalística, procediendo a la detención de los sujetos quienes quedaron debidamente identificados, y el que quedo identificado como adolescente, fue colocado a disposición de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que señaló que:”Estábamos jugando barajas y llegaron los PTJT y nos dijeron que nos agachamos y nos llevaron detenidos y dijeron que nos iban a reseñar y luego dijeron que era por droga. Es todo. Seguidamente el investigado es interrogado por la Representación fiscal de la siguiente manera: ¿Adrián tu has consumido droga alguna vez? R: NO. ¿Nada mas estaban allí las personas que detuvieron R: SI ¿ las personas que se llevaron detenidas son familiares tuyos, R: No vivían por allí, fueron a visitar una hermana mía es todo. Seguidamente el investigado en interrogado por la defensa pública de la siguiente manera: en este estado la defensa pública realiza las siguientes preguntas: ¿tú estudias? R: NO. ¿A que distancia vive la hermana que visitabas? R: al frente. ¿Tú conoces a esos muchachos? No: solo de pasada. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, abogado Omar Colina, quién señaló: En virtud de que es primera vez de que mi defendido se ve involucrada en un hecho punible y de la declaración de mi defendido el mismo se encontraba jugando barajas en el lugar de los hechos, y por cuanto el mismo reside en el Municipio Colina, es por lo que solicito una libertad plena o una medida menos gravosa, que le permita a mi defendido mejor desenvolvimiento, solicito copia de la presente acta. Es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal N° 221, de fecha 12 de Enero de 2013, en la que los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, señalan todas las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que ocasionaron la aprehensión de un adolescente y la incautación de sustancia ilícita. Constituye otro elemento de la investigación el Acta de Inspección 0344 de fecha 12 de Febrero de 2013, efectuada en el lugar donde fue incautada la sustancia ilícita. Como constatación de la existencia de la sustancia incautada ésta especificada por sus características en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 12 de Febrero de 2013, las cuales son: un (01) envoltorio elaborado en material sintético negro anudado en su único extremo con hilo de coser de color naranja, dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y negro anudado en su único extremo con hilo de coser de color naranja contentivo de restos vegetales; presumiblemente marihuana, Diez (10) envoltorios elaborados en material sintético de color negro anudado en su unico extremo con hilo de coser de color naranja, nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético transparente anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro contentivo de una sustancia de color blanquecina presumiblemente droga. Íntimamente relacionada con las demás actuaciones de investigación aparece el Acta de Inspección, de fecha 12 de Febrero de 2013, en la que se describen las muestras incautadas. En consecuencia de lo señalado es pertinente sospechar fundadamente los supuestos de hecho del delito investigado, es decir, el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del delito imputado, es importante señalar que si bien el mismo se encontraba en el lugar donde fue incautada la sustancia ilícita, al realizarle los funcionarios policiales la revisión corporal, tal como consta en el acta de investigación penal, no se le logro incautar ninguna evidencia adherido a su cuerpo, por lo que considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, en consecuencia se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada 15 días por ante este Tribunal, por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública quien solicitó para su defendido la libertad plena. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, a los fines de que realice Informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, para que continuara con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.