REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000048
ASUNTO : IP01-D-2013-000048
El día 16 de Febrero de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele aprehendido por presuntamente cometer el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 15 de Febrero de 2013, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana del día de hoy viernes, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad…al momento en que se desplazaban por la Calle El Sol entre Calle Federación y Calle Colón, recibieron llamada vía radio fónica de la Estación de Patrullaje motorizada “ José Leonardo Chirinos”, informándoles que se trasladaran hasta el Liceo Bolivariano Cecilio Acosta, ubicado en la Calle Ampies entre Calle Buchivacoa y Calle Churuguara, al llegar al lugar se entrevistaron con la ciudadana WEINHOLD CARMARY(demás datos a reservas del Ministerio Público), quien les dio permiso a ingresar a la Dirección del Colegio antes mencionado, donde se encontraban las ciudadanas Machado Vilmary, Marbella Mendoza (los demás datos se encuentran a reservas del Ministerio Público), donde le hicieron entrega de un (01) bolso de color negro con amarillo con una inscripción que se lee WILSON, contentivo en su interior de un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético (bolsa) transparente anudado en su único extremo con el mismo material sintético, contentivo en su interior de once (11) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita, anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo de una presunta sustancia ilícita, y al tacto con fragmentos granulados de color blanco con un olor fuerte penetrante peculiar a la de una sustancia ilícita presumiblemente (CRACK), a su vez les hace entrega de un ciudadano que es plenamente identificado, quienes manifestaron que dicho adolescente era el dueño del bolso antes descrito con lo que estaba contenido en su interior, por lo que proceden a realizarle un registro corporal al adolescente, no colectándole ningún otro objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre su ropa, informándole el motivo de su aprehensión, y fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que señaló que:”Un chamo de quinto año me dio el bolso que se lo tuviera que ya el venia y como yo esta esperando que viniera la profesora para hacer un examen, en eso la jefa de seccional nos retira porque la profesora no venìa, en eso un compañero me dice que va a guardar la libreta y en eso vea esa droga alli, la profesora vio cuando me pasaron el bolso, yo lo que tenia era el lapiz, borrador y mil bolos para comprar la hoja de examen, es todo. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Pùblico formuló preguntas 1.- ¿Cómo se llama el muchacho que te pasó el bolso? R.- Jesús,. ¿Qué apellido? R.- no se, sólo se que jesús. ¿Es tu amigo? R.- no, yo lo conozco de la cancha y que vive mas debajo de que mi abuela, pero no lo conozco así. ¿Cuánto riempo te dejo el bolso? R.- media hora. ¿Dónde estabas tu y para donde estaba él? R.- Yo estaba en el pasillo y estaba esperando y en eso no se para donde se fue. ¿ Como se llama el muchacho que metio la libreta? R.- creo que Jofran y estudia conmigo. ¿ La profesora estaba cerca o ustedes le dijeron de la droga? R.- Ella llegó a retirarnos y nos pusimos nerviosos porque el compañero de clase vio las bolsas y me lanzó el bolso eran como pedazos de tizas en una bolsa y se veian, la profesora sospecho porque nunca llevo bolso. ¿Por que te pusiste nerviso? R.- si, porque cuando me llamo la profesora me quitó el bolso de una vez. ¿Tu consumes algun tipo de sustancia estupefaciete? R.- no. Es todo. Acto seguido la Defensa interroga: ¿A qué hora te entrego el bolso el muchacho? R.- como a las 7:00, 7:30 de la mañana. ¿Qué estabas haciendo en el momento en el caul la coordinadora te quitó el bolso? R.- nada, esperando que la coordinadora nos retirara para irnos. ¿El muchacho que te entrego el bolso es amigo tuyo? R.- no, me trata, pero no así. ¿Es amigo de alguien de tu familia? R.- de Yasmira, mi prima. ¿ella no trató de ayudarte? R.- la policía le dijo a ella que fueran a buscar una casa y despues me sacaron, para hablar con ella. ¿Le tomaron declación a ella? R.- si. Es todo. Acto seguido la Jueza interroga: ¿En actas dice que tú no querías entregar el bolso, es cierto? R: Sí, porque yo tenia miedo de ir preso. ¿Por qué creías que ibas a ir preso? R.- Porque la profesora dijo que iba a llamar al 171. ¿Por qué no le dijiste de quien era? R.- yo dije, pero ya se había ido, los profesores lo conocen porque le han dado clases, y hasta tienen fotos de él. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “En virtud de las declaraciones de mi defendido y en virtud de lo que consta en actas, sobre la buena conducta de mi defendido conforme lo señalan las autoridades del liceo Cecilio Acosta, quienes señalan igualmente no haberlo visto con personas ajenas al colegio y debido a que no posee conducta predelictual, solicitó la imposición de una medida menos gravosa. Es todo.
Con relación a lo señalado por el imputado su versión de los hechos aparece como contraria al contenido de las tres Actas de Entrevistas en las que se señala claramente que él fue quien tenía el bolso en la mano, en cuyo interior se encontró la sustancia incautada, y además contraria al contenido del Acta Policial, suscrita por los funcionarios policiales aprehensores.
Por otra parte, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 15 de Febrero de 2013, en la que los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, señalan todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ocasionaron la aprehensión de un adolescente en flagrante delito y la incautación de sustancia ilícita. Es elemento fundamental de la investigación el Acta de Entrevista que en fecha 15 de Febrero de 2013, rindiera la ciudadana WEINHOLD CARMARY, datos a disposición de la fiscalía, quien entre otras cosas señaló: Yo me encontraba en mi oficina en el Liceo Bolivariano Cecilio Acosta, y salí a dar recorrido por las instalaciones, en el momento que estoy conversando con un grupo de alumnos observo una actitud sospechosa en otro grupo que estaba cerca de donde yo estoy, ellos abrían un bolso y veían como asombrados lo que estaba dentro, yo llamo a MANUEL ATIENZO, quien es el que tiene el bolso en la mano y lo llevo a mi oficina junto con Marbella Mendoza, coordinadora de bienestar estudiantil y su asistente Wilmary Machado, le pido que abra el bolso MANUEL al principio muy nervioso se niega y en varias oportunidades dice que eso no era de él, cuando se decide a abrir el bolso vemos que hay una bolsa y dentro varias bolsitas como con piedras blancas, nerviosa llame a la directora Marelis Miranda y ella se encargó de llamar a la policía… También, el 15 de Febrero de 2013, fue entrevistada la ciudadana MARBELLA MENDOZA, datos a disposición de la fiscalía, quien entre otras cosas señaló: Yo venia por el pasillo donde queda la seccional No. 04 del Liceo Cecilio Acosta e iba para la seccional No. 01,…en ese momento me llama la Secretaria Elizabeth González me dice que entre a la Seccional No. 04 que la profesora Carmary Weinhold tiene un caso con un estudiante, en eso yo entro y hablo con la profesora y me manifestó que el alumno tenía un bolso el cual no le quería entregar a ella ni decirle lo que tenía dentro del bolso, nosotros en ningún momento pensábamos que era lo que tenia allí adentro, le decíamos que enseñara lo que tenía en el bolso y él no quería mostrarlo, la profesora le día que mostrara lo que tenía allí y él se negaba, en eso el agrió el bolso y saco una bolsita y adentro de esa bolsita había varias bolsitas pequeñas con un polvo blanco, enseguida le dijimos guarde eso que vamos a llamar a la directora para ver que vamos hacer. Consta igualmente a las actas, que en fecha 15 de Febrero de 2013, fue igualmente entrevistada la ciudadana VILMARY MACHADO, quien expone lo siguiente: Me encontraba en compañía de la coordinadora bienestar estudiantil MARBELLA MENDOZA, íbamos por el pasillo y no informaron que había un caso en la seccional No. 04, nos dirigimos allá y estaba la coordinadora de esa seccional WEINHOLD CARMARY, en compañía del alumno MANUEL ATIENZO, y ella nos dice que él tiene un bolso y no quiere mostrar lo que tiene dentro, después de hablar con él decide a mostrar lo que tiene dentro del bolso y vimos una bolsita transparente con algo blanco dentro y la coordinadora CARMARY, me pide que busque a la directora MARIELIS MIRANDA y salí a buscarla y luego no volvía a entrar a la seccional. Como constatación de la existencia de la sustancia incautada ésta especificada por sus características en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 16 de Febrero de 2013, las cuales son: Un (1) envoltorio de regular tamaño de material sintético (bolsa) transparente anudado en su unico extremo con su mismo material contentivo en su interior de once (11) envoltorios de regular tamaño, tipo cebolla anudado en su unico extremo con hilo de coser de color negro, contentivo de una presunta sustancia ilícita y al tacto con fragmentos granulados de color blanco con un olor fuerte y penetrante, peculiar a la de una sustancia ilícita presumiblemente (CRACK). Como consecuencia del documento antes señalado se verifica el Acta de Aseguramiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, de fecha 15 de Febrero de 2013, en la que se explica como funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 01 de la Policial del Estado Falcón, hacen entrega de la sustancia incautada, ya descrita en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 16 de Febrero de 2013, por ante la Sala de Evidencias Físicas de la mencionada institución policial la cual la recibe. Íntimamente relacionada con las demás actuaciones de investigación aparece el Acta de Inspección, que riela al folio 15, en la que describe las muestras incautadas así: MUESTRA 1: UN (1) ENVOLTORIO, tamaño grande, tipo cebolla elaborado en material sintético transparente anudado en su único extremo con su mismo material, con un peso bruto de sesenta como ochenta y siete gramos (60,87 gr), al aperturarlo se constata que contiene ONCE (11) ENVOLTORIOS, tamaño regular, tipo cebollas, elaborados en material sintético transparente, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color negro, se aperturan y contienen una sustancia de similares características, constituida por polvo, gránulos y fragmentos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cincuenta y cuatro coma treinta y cuatro gramos (54,34 grs), junto a estos se recibe UN BOLSO, tipo bandolero, elaborado en material sintético de color negro, el cual exhibe inscripción en la parte frontal donde se lee: “W, WILSON” y varios compartimientos ubicados dos de estos en los laterales, los cuales están elaborados en fibras sintéticas (malla) de color negro y los tres restantes se ubican de la siguiente manera: uno en la parte frontal, uno en la parte trasera y uno central, todos estos con mecanismo de cierre constituido por una cremallera elaborada en material sintético. En el compartimiento central del bolso, específicamente en el fondo se visualiza una sustancia heterogénea constituida por fibras sintéticas, pequeños fragmentos de sustancia desconocida de color beige, pequeños segmentos de material sintético negro y partículas de color blanco, los cuales mediante las técnicas e instrumentos adecuados se colectan siendo el peso de esta exiguo para la balanza y se identifica como MUESTRA 2, que por sus características se presume la presencia de sustancia psicotrópica; que al aplicarle el reactivo de TACIANATO DE COBALTO, la reacción arrojó resultado positivo constatándose la presencia de alcaloide. En consecuencia de lo señalado es pertinente sospechar fundadamente los supuestos de hecho del delito investigado, es decir, el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado esta hipótesis se sospecha fundadamente ya que consta que el imputado fue aprehendido in fraganti en el interior del Liceo Bolivariano Cecilio Acosta, con un bolso en cuyo interior fue encontrada la sustancia ilícita, lo cual fue corroborado por las entrevistadas.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA
, ya identificado, la imposición de la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se sospecha fundadamente la comisión de un delito y que sobre el imputado recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. Se establece como sitio de reclusión la Entidad de Atención Integral Para Varones, en esta ciudad de Coro, a quien se ordena librar la correspondiente boleta de privación de libertad, para que el mencionado adolescente sea recibido en calidad de detenido en dicho centro. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa pública de que le fuera impuesta una medida menos gravosa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Carysbel Barrientos.