REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000050
ASUNTO : IP01-D-2013-000050


En fecha 16 de Febrero de 2013, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, presenta y pone a disposición de este Tribunal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
, por encontrarse incurso en uno de los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, para quien solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto de las actas se observa que no existe denuncia previa que sustente el procedimiento y que permitan presumir que efectivamente los objetos incautados fueron presuntamente hurtados, no hay denunciante, considerando igualmente que no hay aprehensión en flagrancia, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, ya que fueron aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, el día 15 de Febrero de 2013, cuando fueron identificados por el ciudadano Josué David López Castro, de ser algunos de sus amigos a quien les vendió los equipos MicroPhone, que hurtara de un establecimiento comercial, trasladándose los funcionarios a las direcciones suministradas por el mencionado ciudadano, donde se procedió a la aprehensión de siete (7) sujetos entre los cuales se encuentran dos (2) adolescentes, quienes son colocados a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Se impuso a los adolescentes imputados del precepto constitucional señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso cada uno de forma individual: ”No deseo declarar”.
Por su parte el defensor privado de los imputados, abogado Hilario Toyo, expone: Vista la exposición fiscal en la cual solicita una libertad sin restricciones, esta defensa la considera ajustada a derecho, asimismo señala que en su oportunidad consignara ante el Ministerio Público las diligencias necesarias a favor de sus defendidos. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible consta en esta causa el Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Febrero de 2013, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, en la que narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que originaron la aprehensión de los imputados, y la incautación de objetos presuntamente hurtados de un establecimiento comercial. Consta además como elemento de investigación, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la que se describe la Evidencia Física Colectada en el procedimiento en que fueron aprehendidos siete (7) sujetos entre los cuales se encuentran los adolescentes imputados. Elementos estos que hace sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente. En cuanto a la participación de los adolescentes en el hecho punible que se investiga, no se evidencia ya que como lo bien lo señala la Representación Fiscal, no existe denuncia previa de la víctima ni tampoco otro elemento de investigación, para concatenarlo con el Acta de Investigación Penal, que haga presumir la concurrencia de los adolescentes en su perpetración, por lo que considera procedente lo solicitado por la Representación Fiscal, a lo cual se adhirió la defensa privada, y en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones de los adolescentes investigado, por cuanto el hecho no encuadran dentro de ningún tipo penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Carysbel Barrientos.