REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000046
ASUNTO : IP01-D-2013-000046
El día 15 de Febrero de 2013, fueron presentados ante este despacho los adolescentes JORGE LUIS SILVA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/06/1998, titular de la Cedula de Identidad N° 29.535.474, de 14 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Calle Progreso, Casa N° 8, Sector Cruz Verde, cerca de la Agencia de Lotería La Matica, Coro-Estado Falcón, Teléfono: 0268-2524848, RAFAEL DAVID SAAVEDRA GRANADILLO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 19/10/1998, titular de la Cédula de Identidad, No posee, de 13 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Calle Progreso, Sector Curazaito, entre Proyecto y Providencia, Casa 55-A, detrás del hospital, Coro-Estado Falcón, Teléfono: 0426-448.93.35, y COLINA GAUNA JUNIOR ELIZAUL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06/10/1995, titular de la Cedula de Identidad, N° 25.551.545, de 17 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García con Antonio Páez, casa sin numero, color frizada, a una cuadra de la Escuela Básica Simón Rodríguez, Coro-Estado Falcón, Teléfono: 0424-262-79-75, para quienes el Abg. ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó para los dos primeros identificados, libertad plena, y para el tercero de los identificados la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que con respecto a este adolescente, tiene una causa a cargo del Tribunal Segundo de Control de igual Instancia y competencia, por el delito de HOMICIDO, en la cual se le impuso la Medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley especial, la cual incumplió, por cuanto fue detenido como se indica en un lugar distinto al que debía estar cumpliendo con la medida impuesta, solicitando al Tribunal sea colocado disposición de ese Tribunal, y que se siga el presente asunto, por el procedimiento ordinario, por cuanto se presume la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, aproximadamente a las 01:50 horas de la tarde del día 13 de Febrero del presente año 2013, en momentos en que realizaban recorridos de patrullaje por el Barrio Cruz Verde, específicamente por la Calle Benedicto García, donde avistaron a tres (03) adolescentes, que se mostraron nerviosos al visualizar la comisión policial y sin mediar palabras el primero de ellos,…saca de su cinto del lado derecho un arma de fuego realizando varios disparos a la comisión policial no logrando impactar a la unidad radio patrulla, el segundo lanza un objeto a la vivienda donde se introdujo el primer adolescente, por lo que proceden a darle la voz de alto y repeler la acción, los mismos emprenden veloz huida en diferentes direcciones, uno agarra hacia la calle Benedicto García y los otros dos entre ellos quien efectuó los disparos a la comisión policial salta y se introduce en una vivienda por la parte trasera donde se visualizaba un cerco de malla de ciclón y el segundo arrojo un arma tipo escopeta y emprendió una veloz huida, procediendo a colectarla en la casa que esta ubicada en una esquina en la Calle Benedicto García, con Callejón José Antonio Paéz, un arma de fuego tipo: Escopeta, Marca: Renegado, Calibre: 12MM, Serial:455 De Pavón cromado, con cacha de plástico de color negro, con un cartucho del mismo calibre sin percutir. Posteriormente proceden a ingresar a la misma,…logrando aprehender en el segundo cubículo el cual funge como cuarto al adolescente que ingreso a dicha vivienda, el mismo estaba escondido debajo de una cama, proceden a sacarlo, y se le realizó una inspección corporal, encontrándole en su poder un arma de fuego con las siguientes características: UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO: REVOLVER, MARCA: KORA BRNO, CALIBRE 38MM ESPECIAL, SERIAL: ILEGIBLE, DE COLOR PAVON GRIS CON EMPUÑADURA DE MADERA Y DOS (2) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDOS, se procedió a colectar el arma de fuego, procediendo a la aprehensión de los adolescentes, quienes quedan plenamente identificados, y son colocados a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los adolescentes imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que expusieron cada uno por separado que: “si deseaban declarar”. Acto seguido el adolescente JORGE LUIS SILVA, expuso: me agarraron y ellos dijeron que y que tenia una escopeta, yo andaba con Rafael David y lo detuvieron por curazaito, hay nos llevaron para la comandancia, y allá nos estaban pegando, nos estaban colocando dos kilo de marihuana. Es todo. En este estado la representación fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿donde te detuvieron a ti y quien que parte? R: en curasaito y yo estaba sentado en la matica. ¿con quien andabas ¿ R: con David. ¿Cuando a ti te detienen ya estaba júnior detenido? R: si el dijo que lo habían detenido en su casa. En este estado la defensa publica realiza las siguientes preguntas? Con quien estaba tu cuando te detuvieron? R: CON DAVID. ¿ Que queda cerca de allí? R: la matica la agencia de lotería. ¿ El abasto popular que tan cerca queda de esa matica? R: como a diez metro. ¿ Tu conoces a júnior. R: SI. Es todo. En este estado la jueza realiza las siguientes preguntas: ¿quien le disparo a la comisión policial? R: fueron los policías que le dispararon a júnior. ¿Tu los viste. r: si en su casa. Acto seguido el adolescente RAFAEL DAVID SAVEDRA GRANADILLO, expuso: yo estaba en la popular por los lados de mi casa, y paseo la camioneta y me monto con el niño jorge luis, nos montaron y nos llevaron para el modulo, duramos tres dias y luego noas trajeron para aca. Es todo. en este estado la representacion Fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿ de donde tu estaba a donde vive jubior es lejos? R: lejos ¿ conoces a junior? R: SI. ¿ viste cuando detuvieron a junior? No, ¿ junior no les dijo a ustedes cuando y donde lo detuvieron ¿ R: No. En este estado la defensa publica expone: ¿ con quien se enconTraba tu y con quien: en abasto popular y con Joege luis. Es todo. Acto seguido el adolescente COLINA GAUNA, JUNIOR ELIZAUL, expuso: yo estaba en mi casa y llegaron los policía y yo le dije que donde estaban la orden, y se metieron saltaron la cerca y se metieron con mi mamay luego me llevaron y en la comandancia de una gaveta sacaron una un peso y una droga y me dijeron ya vas a ver, y me colocaron una bolsa amarilla. Y me dieron con una tabla y hasta que no se partió la tabla. Es todo. En este estado la defensa publica realiza las siguientes preguntas, ¿donde te detuvieron R: EN MI CASA. ¿Con quien estaba s R: CON MI MAMA, ¿ te encontraron algún objeto de interés criminalistico? R: no nada. En este estado la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas: ¿de quien es el arma que te incautaron? R: a mi no me incautaron arma. Por su parte el defensor público de los adolescentes imputados, expuso: Consigno en este acto copia de la partida de nacimiento de Rafael David, solicito la libertad plena de mis defendidos en virtud de que se desprende de las actas, de que el adolescente Júnior fue detenido en su domicilio quien cumple una medida de arresto domiciliario, y en las declaraciones de los adolescentes Rafael David y Jorge Luís, concordaron de que Junior Gauna, ya venia detenido en el momento de la detenido mis defendidos, razón por la cual para esta defensa no esta claro el procedimiento levantado en cuanto donde se encontraba mi defendido Junior Gauna. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 13 de Febrero de 2013, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, describen las circunstancias de modo, lugar y tiempo que originaron la aprehensión de tres (3) adolescentes, y el decomiso de dos armas de fuego. Además constan los Registros de Cadena de Custodia, donde aparecen descritas las características de los instrumentos incautados (armas de fuegos), en el procedimiento donde fueron aprehendidos los adolescentes imputados. Del contenido de estas actuaciones de investigación analizadas en su conjunto se puede concluir que se sospecha fundadamente la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, porque puede constatarse materialmente la existencia de lo incautado. Con relación a evidenciar la sospecha fundada de la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta en el Acta Policial, de fecha 13 de Febrero de 2013, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, quienes la suscriben, describen las circunstancias de modo, lugar y tiempo que originaron la aprehensión de tres (3) adolescentes y el decomiso de dos armas de fuego, una de ellas al adolescente JUNIOR COLINA, por lo que considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Ermilo Rosales, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, y en consecuencia se le decreta la LIBERTAD PLENA, a los adolescentes JORGE LUIS SILVA y RAFAEL DAVID SAAVEDRA GRANADILLO, antes identificados, de conformidad con los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto al adolescente JUNIOR ELIZAUL COLINA GAUNA, antes identificado, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo que permanecerá detenido en su domicilio, por cuanto se sospecha fundadamente la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y que concurrieron en su perpetración. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad plena que solicitara para su defendido Junior Colina, y por cuanto al mencionado adolescente se le impuso esta misma medida por ante el Juzgado Segundo de igual instancia y competencia, en el asunto IP01-D-2013-000013, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, la cual incumplió, por cuanto fue detenido como se indica en un lugar distinto al que debía estar cumpliendo con la medida impuesta, se coloca a disposición del mismo. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de Lopnna, para que realice los Informes Psico-Social, al grupo familiar de los adolescentes imputados. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.