REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000033
ASUNTO : IP01-D-2013-000033
En fecha 01 de Febrero de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de al medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada quince días por ante el Circuito Judicial Extensión Tucacas, así como la realización de exámenes físicos por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas, y que se siga el procedimiento ordinario, por estar presuntamente incurso en los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, quienes mediante Acta Policial levantada dejan constancia de la diligencia policial realizada en el procedimiento:”…siendo las 05:00 horas de la tarde del día de hoy Jueves 31 del mes y año en curso, encontrándome de servicio…realizando patrullaje preventivo por la Población de Sanare, específicamente en el Sector Buena Vista,…en momentos que nos desplazábamos por el puente de dicho sector, fuimos sorprendidos por disparos en contra de la comisión por nosotros integrada, por parte de unos sujetos los cuales se encontraban en un sector elevado específicamente por donde pasan los rieles del ferrocarril,…procedimos a utilizar nuestras armas de reglamento para repeler la acción de la cual éramos objeto, optando los sujetos los cuales eran aproximadamente de ocho a nueve individuos, a comenzar a correr hacia el centro del mencionado sector, mientras que uno de ellos de tez morena, contextura delgada, estatura media, el cual vestía con franelilla de color negro, bermuda tipo playera multicolor, se lanzo desde sector elevado donde se encontraba hacia la parte de abajo por la maleza dando varias vueltas y emprendiendo la veloz huida,…procediendo con las medidas de seguridad del caso a la persecución de los sujetos…visualizando entre la maleza, un sujeto el cual se ajusta a las características del sujeto que se había lanzado por hacia la parte de abajo por entre la maleza,…dicho sujeto a notar nuestra presencia arrojo al suelo un arma de fuego tipo escopeta,…seguidamente le efectuaron un registro corporal, no incautándole alguna otra evidencia, rápidamente el sujeto se altera y comienza a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión e intentando agredir al oficial con golpes y patadas,…logrando neutralizarlo …y posteriormente colectando el arma de fuego tipo escopeta Marca Browning, calibre 12, seriales devastados, pavón negro, con culata y guardamano de madera, con cuatro (4) cartuchos sin percutir y uno (01) percutido marca Armusa del mismo calibre,…en virtud de la evidencia colectada se procedió con la aprehensión del ciudadano quedando plenamente identificado como adolescente, quien fue colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Se impuso al imputado del precepto constitucional señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó libre de apremio y coacción que deseaba declarar y acto seguido declara sin juramento y expuso: “Yo andaba con un sr. en un caballo buscar a una vacas, y luego escuchamos unos tiros y llego la policía y me dijeron que me bajara del caballo, y dijeron que yo era el que le entre a tiro a la policía, me comenzaron a dar golpes, diciendo que yo era el que cargaba la escopeta, y me golpearon y seguían diciendo que eras tu. En este Estado la fiscalia realizo las siguientes preguntas: ¿como a que hora aproximadamente te agarro la policía? R: como a las tres de la tarde. ¿Tu siempre trabajas con el señor y como se llama?, R: SE LLAMA DANIEL Y SIEMPRE LO AYUDO. ¿El señor vive por el mismo sector? R: por la invasión. ¿Tu o el Sr. Daniel cargaban alguna arma de fuego? R: NO. ¿Como te hiciste esas lesiones que estas presentando acá en presencia del tribunal juez y defensa, a nivel de costilla y pecho, garganta y rostro? R; yo estaba en el Caballo y los policías me agarraron a golpe. ¿Cuantos funcionarios policiales andaban? R; como diez? ¿En algún momento tu opusiste resistencia a los funcionarios policiales ‘? R; no. ¿Cuando te bajaron del caballo te golpearon en alguna otra oportunidad, R: no. ¿Te llevaron a algún centro medico? R: si en el hospital y me agarraron tres puntos en la cabeza. ¿Con que te dieron en la cabeza? R: no se, si fue con el casco o la pistola. Es todo. En este estado la defensa pública realiza las siguientes preguntas: ¿Con quien te encontrabas tu cuando te detiene la policía? R: con el Sr. Daniel. ¿En que trabaja el Sr. Daniel? R: matando tigritos, ¿Que estaba haciendo usted con el señor Daniel? R: BUSCANDO UNAS VACAS QUE SON DE EL. ¿Como a que hora fue eso? R: como a las dos. ¿Cuando los policías llegaron tú corriste? R: no, solo me baje y de allí me entraron a golpe. ¿Porque te trasladaron al hospital? R: por que me rompieron la cabeza. ¿Donde más te golpearon? R: en el pecho y en la cabeza y garganta. Es todo. Concedidole la palabra a la defensa pública, expuso: Solicito a este tribunal decrete la libertad plena de mi defendido, por cuanto del contenido de las actas policiales no se evidencia que mismo no portaba ningún arma de fuego, sino que la misma fue encontrada a varios metros donde aprehendieron a mi defendido y por cuanto según su testimonio, no se encuentra configurado el delito de resistencia a la autoridad, es por lo que solicito la libertad de mi defendido, así mismo solicito al tribunal remita el presente expediente a la fiscalia décima, a los fines de que se inicia las investigaciones por el maltrato, de abuso de mi defendido y la privación ilegitima de libertad. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a al Representación Fiscal, quien expone: Vistas las múltiples lesiones que tiene el adolescente Franklin Laya, solicito al tribunal se le ordene a la medicatura forense para que le realicen los exámenes físicos, ante la medicatura forense, y se le pueda determinar las lesiones que presenta. De igual forma en aras de garantizar los derechos humanos del adolescente Franklin Laya, solicito se envíen copias certificadas a la fiscalia Décima del ministerio publico, con la finalidad de que se apertura la investigación por los hechos declarados por el adolescente de narras.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible solamente consta en esta causa el Acta Policial, de fecha 31 de Enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, actuantes en el procedimiento en la que narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aprehensión del imputado sin que se señalara cual delito se presume estaba perpetrando, para que fuese aprehendido bajo la modalidad de flagrancia. Además no existe otro elemento investigativo para concatenarlo con éste para evidenciar la sospecha fundada de la perpetración del algún delito, ni que el adolescente investigado, haya participado en su perpetración, por lo que considera procedente lo solicitado por la defensa publica, y en consecuencia se decreta la libertad plena al adolescente investigado, por no existir en las actas de investigación inicial consignada por la Representación Fiscal, suficientes elementos de convicción, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud Fiscal, y CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA
, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos tipificados en los artículos 277 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se le decreta la libertad plena, de conformidad con los artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: oficie al CICPC, al departamento de la medicatura forense de Tucacas, para que le realicen los exámenes Físicos al adolescentes y con la urgencia del caso remitidos al Tribunal, Cuarto: Se ordena oficiar a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, remitiéndole copia certificadas de las presentes actuaciones, a los fines de la apertura del procedimiento respectivo a los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente presente en sala. Quinto. Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.