REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31/// de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000132
ASUNTO : IP01-D-2011-000132


Resolución Computo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GARADO DE FRUSTRACION tipificado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Vigente, y el delito de APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO; previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, sancionados en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del ciudadano ANDIS JOSE CURIEL COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO ,y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos .
Se procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 01 de Octubre del 2012 la cual consiste en Primero: consignar constancia de Trabajo en original en un lapso de 15 Díaz Segundo: La Prohibición de acercarse a la victima Tercero: No verse involucrado en cualquier otro hecho delictivo : Cuarto No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle salvo que este con su representante Legal Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación Sexto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe Social.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GARADO DE FRUSTRACION tipificado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Vigente, y el delito de APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO; previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del ciudadano ANDIS JOSE CURIEL COLINA Y EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en Primero: consignar constancia de Trabajo en original en un lapso de 15 Díaz Segundo: La Prohibición de acercarse a la victima Tercero: No verse involucrado en cualquier otro hecho delictivo : Cuarto No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle salvo que este con su representante Legal Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación Sexto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe Social Sanción que comienza el día 01 Enero del 2013 y termina en fecha 14 de Enero de 2014 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Ramón Loaiza