REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Coro
Coro, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-C-2012-000079
ASUNTO: IP01-C-2012-000079
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven: IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Previstos en los artículos 272 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la ley de armas y explosivos y sancionados en la ley Orgánica para la Protección del niña niño y adolescente y a quien el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en Funciones de de Control de la sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos
Se procedió a imponer de la sanción de Reglas Un Año de Reglas de Conducta al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en Funciones de Control de la sección Penal adolescente el día 04 de Julio del 2012 la cual consiste en Primero: Consignar constancias de Trabajo actualizada cada Tres Meses durante el lapso de un año Segundo: No Portar Ningún tipo de arma de fuego Tercero : No verse involucrado en otro delictivo Cuarto no reunirse con personas de dudosa reputación Quinto: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe social.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Previstos en los artículos 272 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la ley de armas y explosivos y sancionados en la ley Orgánica para la Protección del niña niño y adolescente a cumplir con la medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Trabajo actualizada cada Tres Meses durante el lapso de un año Segundo: No Portar Ningún tipo de arma de fuego Tercero : No verse involucrado en otro delictivo Cuarto no reunirse con personas de dudosa reputación Quinto: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe social.
Sanción que comienza el día 18 de Octubre del 2012 y termina en fecha 18 de Octubre de 2013 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Carlos Gómez