REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000257
ASUNTO : IP01-D-2010-000257


RESOLUCION DECRETANDO PRESCRIPCION Y CESACION DE LA SANCION

De la revisión del presente asunto, seguido en contra del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que el referido Joven adolescente fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Falcón a cumplir con la sanción de Un año de de Libertad Asistida y un Año de Reglas de Conductas Previa admisión de sus hechos, de conformidad con el 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente. Sanción le fue dictada por el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del adolescente de la circunscripción Judicial de este estado falcón en fecha 25 de Enero del 2011.en perjuicio del estado venezolano
En fecha 10 de Septiembre del 2011 este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente recibe el Presente asunto le da entrada y lo anota en los libros respectivos, y fija la audiencia de imposición de sanción a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 624 626 de la ley Organiza para la Protección del niño niña y adolescente.
En fecha 29 de Julio del 2001 este Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de este Estado impone al Joven adolescente Víctor José Sangronis González del cumplimiento de la Sanción de un Año de Libertad Asistida y Un año de Reglas de Conducta informando al mismo que dicha sanción solo consiste en la obligación de presentarse al IDENA a los fines de su Vigilancia y Control, y a la vez informa al joven en cuestión del computo definitivo de las sanciones impuestas las cuales tienen como fecha de finalización el 29 de Enero del 212, la sanción de Libertad Asistida y el 29 de julio del 212, la Sanción de Reglas de Conducta
En fecha 27 de Noviembre del 2012 este Tribunal de Ejecución dicto auto en el que fija audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción ya impuesta para el día 1 de Febrero de 2013.
En fecha 1 de Febrero del 2013 este despacho realiza la audiencia de verificación de las sanciones que les fueron impuestas al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fecha está ente en la que el defensor Público solicito en virtud del tiempo transcurrido la Prescripción de las sanciones impuestas al Joven Adolescente de conformidad con el artículo 616 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y adolescente solicitando igualmente en virtud de la declaración de su defendido se oficie a la Oficina Nacional Anti-Drogas para que se le emplee al Joven los Programas sobre el consumo de sustancias llictas
Por lo que este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que cierta y efectivamente ha transcurrido más del Tiempo del que el joven debió cumplir con la totalidad de la sanción observando que el mismo cumplió en su totalidad con la sanción de la Libertad Asistida por el lapso de Seis meses tal y como consta en autos al folio 94 oficio N° 264 emanado del Centro de formación Socioeducativo Andrés Bello en el que refieren que el Joven adolescente ha cumplido con la medida de libertad asistida e informan a este despacho el cierre de la misma Sin embargo como quiera que ha pasado más del tiempo para que el joven adolescente cumpliera con la Medida de Reglas Conducta es decir 3 años 19 días teniendo como condición consignar constancia de estudio sin que hasta la fecha la haya consignado y como quiera que han pasado más de ese tiempo estipulado por la ley en su artículo 616 es por lo que se acuerda Prescribir la sanción de Reglas de conducta, Cesar la sanción de Libertad Asistida por cumplimiento total de la Sanción de conformidad con el articulo 645, 647 literal “h” y acuerda la Libertad Plena del Joven adolescente Víctor José Sangronis González, por lo que al respecto es importante señalar lo establecido en el artículo 616 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente que establece la Prescripción de las sanciones señalando el referido artículo:

Articulo 616 Prescripción de las Sanciones:
“ Las Sanciones Prescribirán en un término al ordenado para cumplirlas mas la Mitad mas la mitad este plazo empezara a computarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento”
Hora bien es menester señalar que el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente prevé cumplida la medida impuesta u Operada la prescripción el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso la libertad Plena
De la Norma in comento se desprende que una vez operada la prescripción, tal y como se evidencia en el presente caso, lo que trae como consecuencia es la cesación de la medida de Reglas de Conducta y Libertad asistida impuesta al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y como consecuencia de ello su Libertad Plena y así se decide.
Dispositiva
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: decreta la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Seis Meses sancionada en el artículo 624 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente Cesa la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis meses por cumplimiento de sanción de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del estado Venezolano
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 616xs 645 y 647 litera “h” de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en consecuencia se decreta su Libertad Plena.- Segundo:: se acuerda oficiar a la Oficina nacional Anti Droga a los fines de Coadyuvar con el Joven adulto y el mismo pueda someterse a los Programas que dicha institución para que el mismo pueda ser reinsertado a la sociedad ello en virtud del joven haber manifestado seguir consumiendo sustancias estupefacientes y Psicotrópicas haciendo este despacho la salvedad de que al joven en cuestión se le Prescribió y Ceso las medidas que le fueron impuesta para cumplir como sanción Decretándole al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Su Libertad Plena Tercero Se ordena notificar a todas las partes de la decisión en consecuencia regístrese publíquese la presente dicción.

Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal del adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores El Secretario
Abg. Carlos9 Gómez Pinto