REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000279
ASUNTO : IP01-D-2011-000279

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de armas de Fuego tipificado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Seis Meses de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos
Se procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección penal adolescente el día 16 de Marzo del 2012 la cual consiste en Primero: consignar constancia de estudio y /o trabajo Segundo: No Portar Armas de Fuego Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación Cuarto No verse involucrado en ningún hecho delictivo y Quinto Entrevistarse con la licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Social
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la Sanción de Seis Meses de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de armas de Fuego tipificado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano la cual consiste en Primero: consignar constancia de estudio y /o trabajo Segundo: No Portar Armas de Fuego Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación Cuarto No verse involucrado en ningún hecho delictivo y Quinto Entrevistarse con la licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Social .
Sanción que comienza el día 04 de Octubre del 2012 y termina en fecha 04 de Abril de 2013 así mismo y como quiera que no consta la constancia de estudio y /o Trabajo del Joven adolescente requisitito este para dar por terminada la Sanción y como quiera que el cumplimiento de la misma esta próximo es por lo que se insta al Joven en cuestión y a su defensa para que los consigne de lo contrario se tomara como incumplimiento en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión así como a la defensa y el joven adolescente de la consignación la constancia de estudio y de Trabajo Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

El Secretario
Carlos Gómez Pinto