REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000272
ASUNTO : IP01-D-2011-000272
RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL (MUERTE DEL SANCIONADO)
Revisado como ha sido el presente asunto observa este Despacho que en fecha 27 de Julio de 2012 se recibió escrito constante de un folio y anexo mediante el cual remite acta de defunción del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal por el Abg. Arístides López en su carácter de defensor Publico de Responsabilidad Penal de estado Falcón Circunscripción Judicial del Estado Falcón mediante el cual solicita se declare el Sobreseimiento a favor de su defendido el joven : IDENTIDAD OMITIDA a quien el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente de esta circunscripción judicial penal, Sanciono en virtud de su admisión de los hechos al joven adolescente a cumplir con la sanción de Un Año de Libertad Asistida por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificada en el articulo 153 de la ley Drogas en perjuicio del estado Venezolano.
Ahora bien corresponde este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento judicial conforme a lo solicitado por la defensa basado en los a los artículos 103 en concordancia con los artículos 48 numeral 1 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deben ser aplicados en virtud de este despacho tener conocimiento del fallecimiento del adolescente Sancionado:
ANTECEDENTES
El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificada en el artículo el artículo 153 de la ley Drogas en contra del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del estado venezolano.
En fecha 06 de Julio del 2012 este despacho dicto resolución en la que ordena la acumulación del Presente asunto Numero IP01-D 2011 -000272 tomado como el principal, con el asunto signado con el número IP01-C- -000020 ello en virtud de que ambos asuntos se le siguen a un mismo imputado, por la comisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificada en el articulo 34 de la ley orgánica sobre el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, tomando en consideración la aplicación de la sanción de un año de libertad asistida por ser esta la mas alta.; y como quiera que en fecha 15 de Noviembre de 2011, se efectuó audiencia Preliminar en la que el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Admite en su Totalidad la acusación y todas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico; Se le informa al Joven adolescente de la figura de la admisión de los hechos, manifestando el mismo su admisión, lo que dio lugar a que el Joven adolescente fuere sancionado por el mencionado Tribunal a cumplir con la sanción de un año de libertad asistida remitiendo el presente asunto a este Despacho para la vigilancia y cumplimiento de la sanción ya dictada.
Recibido el Presente asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, con el número ya signado y se fijo audiencia para su posterior imposición del cómputo de la sanción ya dictada
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 10 de Septiembre del 2011 siendo las 01:00 horas de la mañana los Funcionarios supervisor agregado: Alejandro García, Oficiales: Isaac Quintero Ángelo Flores, Caldera Miguel y Alexander Moreno, Adscritos a la División de Inteligencia de estrategias Preventivas del estado Falcón en cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de ciudad de Coro a bordo de las Unidades motos Signadas con las Siglas M 365 y M371 cuando se desplazaban por la Manzana G de la urbanización los medanos de esta cuidad de Coro Adyacente al modulo Policial avistaron en plena vía Publica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien vestía para el momento una camisa blanca y un pantalón Jeans azul quien noto una actitud nervosa y al notar la presencia de la comisión procediendo a descender de sus vehículos motos que tripulaban debidamente identificados procediendo a darle la voz de alto siendo acata por el mismo procediendo a realizarle una revisión Corporal , logrando incautarle en el interior del bolsillo derecho delantero del pantalón que vestid para el momento dos envoltorios de tamaño regular de material sintético tipo cebolla uno de color negro y uno de color gris ambos anudado, en su único extremo con hilo de color marrón contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar a la de una planta Estupefacientes y Psicotrópicas Procediendo de inmediato a la retención del mencionado adolescente quedando plenamente identificado posteriormente se procedió al traslado así como las evidencias de interés criminalístico hasta el comando y posteriormente al C.I.C.P.C., a la orden de la representación fiscal para ser presentado ante el Juez de control en la oportunidad correspondiente
Ahora bien se desprende de las actas procesales que este despacho dio entrada al asunto signado con el numero IP01- D -2011-000272 tomado este como el asunto Principal en fecha 14 de febrero del 2012 en la que se acuerda fijar audiencia de Imposición de Sanción para el dia 13 de Marzo del 2012
En fecha 13 de Marzo del 2012 oportunidad fijada para llevar a cabo la referida audiencia de imposición de Sanción la misma se difiere en virtud de la incomparecencia del Joven adolescente y del Ministerio Publico y se fija nuevamente para el dia 18 de Abril del 2012
En fecha 18 de Abril del 2012 oportunidad fijada para llevar a cabo la referida audiencia de imposición de Sanción la misma se difiere en virtud de la incomparecencia del Joven adolescente y se fija nuevamente para el dia 21 de Mayo del 2012
En fecha 21 de Mayo del 2012 oportunidad fijada para llevar a cabo la referida audiencia de imposición de Sanción en la misma nuevamente no comparece el Joven adolescente manifestando la defensa que el joven en cuestión había fallecido en fecha 15 de mayo del 2012 motivo por el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, señalando la jueza que el presente acto es diferido en virtud de lo manifestado por la defensa y acuerda oficiar al Ministerio Publico y a así como al C.I.C.P.C, a los fines de consignar la Necropsia de ley con el fin de verificar la información aportada por la defensa y decretar el Sobreseimiento
En fecha 13 y 15 de Junio del 2012 este despacho recibió informe de Necropsia de ley Necropsia suscrito por el Dr. Alexis Zarraga experto Profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del estado Falcón
Así pues al evidenciar este despacho luego de la revisión del asunto observa que al folio 85 y 86, 88 y 89 del presente asunto consta informe de experticia de Necropsia ley suscrito por el Dr. Alexis Zarraga experto Profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del estado Falcón en el que certifica que la causa directa de la Muerte del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue por ANEMIA AGUDA POR ROTURA VICERAL POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO Circunstancia esta que constituye una causal de Sobreseimiento una vez acreditada efectivamente la muerte del Sancionado.
Ahora bien al analizar las presentes actuaciones este Juzgado determina que la muerte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa origina una causal extintiva de la acción penal y por tanto el Cese de la Medida de la Libertad Asistida, a imponer al joven adolescente ello se evidencia a los folios 85 y 86, 88 y 89 en el que consta la Necropsia de ley del Joven adolescente, documento este que con forme a derecho, este Juzgado le da el suficiente valor Probatorio en virtud de que quien suscribe dicho documento es un Funcionarios Público, le da veracidad y fe publica al del contenido del acto realizado el cual acredita, así pues evidencia este Tribunal que se encuentran determinados los supuestos establecidos el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el 647 literal h de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente para que opere el Sobreseimiento por extinción de la acción penal por muerte del sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Libertad Asistida en tal sentido y estando ajustado a derecho, Refiere el Código Orgánico Procesal Penal y la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente en sus artículos
48: Son Causas de Extinción de la acción Penal
1 La Muerte del Imputado e imputada
318 numeral 3 del mencionado Código
“Sobreseimiento: El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción Penal se ha extinguido o resulta acredita la cosa juzgada”……
Articulo 647 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente
Funciones del juez o jueza
El juez o jueza de ejecución tiene las siguientes funciones
Literal h decretar la cesación de la medida
Evidencia quien aquí decide luego de revisado el asunto que efectivamente se encuentra acreditada la Muerte del Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que mal pude este joven cumplir con la sanción a imponer por lo que lo procedente es declarar de Oficio el Sobreseimiento por extinción de la acción penal, por muerte del Sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Libertad asistida, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: El Sobreseimiento por extinción de la acción penal, por muerte del Sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Libertad Asistida a imponer de la presente causa, seguida contra el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente de esta circunscripción judicial penal, Sanciono en virtud de su admisión de los hechos a cumplir con la sanción de Un Año de Libertad Asistida por la comisión del delito de por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificada en el articulo 153 de la ley Drogas en perjuicio del estado Venezolano en consecuencia notifíquese a las Partes Fiscal Defensa Familiares del Sancionado Remítase copia certificada de la presente decisión Regístrese, Publíquese la presente Decisión.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal adolescente
El Secretario de Sala
Abg. Carlos Gómez Pinto