REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

0 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
l Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000187
ASUNTO : IP01-D-2012-000187


Resolución Cómputo de Sanción de Privativa de Libertad

En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a quien el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente, sancionó a cumplir con la Sanción de UN (01) de AÑO PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el 628 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de delito Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 149 de la ley orgánica de Drogas y Sancionado en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del estado venezolano.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir de la sanción que le fuese dictada por el Juzgado, el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal Adolescente el día 27 de Junio de 2012, la cual consiste en: cumplir UN (01) AÑO de PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se procedió a explicar a los sancionados con palabras sencillas de la sanción impuesta, indicándole que a la fecha en que se les dicto la medida de privación de libertad hasta el día de la realización de la audiencia de imposición han transcurrido SIETE MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE SANCION, DE PRIVATIVA DE LIBERTAD faltándole por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE SANCION, Y AL DIA DE HOY 27 DE FEBRERO DEL 2013 HAN TRANCURRIDO NUEVE (09) MESES faltándole por cumplir TRES MESES es decir se tiene como fecha probable de culminación el día 30 DE MAYO de 2013, para cumplir con la totalidad de sanción de UN (01) AÑO DE LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD ; una vez culminada la sanción de Privativa de libertad, se ordenará su traslado nuevamente a esta sede Judicial, a fin de que le sea decretada el cese de la misma, De igual forma el sancionado manifestó de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y nos comprometo a cumplir fielmente con los deberes que han sido impuestos por el tribunal”. En consecuencia notifíquese a las partes Regístrese, publíquese y cúmplase.- líbrese oficio remitiendo copia certificada de la resolución motivando el computo


Jueza 1° de Ejecución (s)
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


El Secretario
Abg. Carlos Gómez Pinto