REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000342
ASUNTO : IP01-D-2012-000342
RESOLUCION NEGANDO REVICION DE MEDIDA POR PARTE DE LA DEFENSA
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado defensor Privado, Ciudadano Manuel Alexander Alvarado con ocasión a la revisión de la medida de Privativa de libertad, impuesta a favor de sus defendidos IDENTIDAD OMITIDA a tenor de lo dispuesto en el articulo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, solicitando fijación de audiencia Este Tribunal Primero de Ejecución de la sección penal adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado Falcón pasa a resolver en los siguiente términos
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los jóvenes adolescentes fueron sancionados a cumplir con la medida de privación de libertad consagrada en parágrafo segundo del artículo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en fecha 27 de Septiembre del 2012 Previa admisión de sus hechos por el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y los Taques actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así mismo evidencia esta juzgadora que este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2012 este Tribunal dio entrada al presente asunto, fijando audiencia de imposición de sanción en fecha 18 de Diciembre de 2012, fecha en la que se le impuso a los Jóvenes adolescentes de la sanción dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y los Taques actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y en la que este Tribunal de ejecución de la sección Penal adolescente emprende el seguimiento, progresividad y evolución de los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para que los mismos puedan ser reinsertados a la sociedad indicándoles este Juzgado en esa oportunidad su computo respectivo, señalando que a esa fecha es decir el dia 18 de diciembre del 2012 habían cumplido con la Medida de Privación de Libertad el lapso de Tres Meses y Catorce días faltándole por cumplir 0cho Meses y 16 días de la sanción de privativa de Libertad mas los Seis Meses de Libertad Asistida siendo la fecha de culminación de la Medida de Privación de Libertad el dia 04 de Septiembre del 2013. Sin embargo este despacho a los fines de reestablecer el computo de la Medida de Privación de Libertad de los referidos IDENTIDAD OMITIDA lo actualiza, por lo que al dia de hoy los jóvenes adolescentes han cumplido con la medida de Privación de libertad el lapso de 5 meses y 17 días faltándole por cumplir 06 meses y trece días.
Ahora bien se desprende del articulo 647 literal “e” que el Juez de Ejecución debe de revisar de oficio, a petición de las partes o en la medida de lo posible a la iniciativa de las partes, las sanciones impuestas a los Jóvenes adolescentes por lo menos cada (06) seis meses, y esta Facultado mas no obligado a modificarlas o Sustituirlas pues para que esto ocurra dependerá de la convicción del Juez de que la sanción impuesta originariamente no cumpla con el objetivo para la cual fue impuesta o es contraria a derecho.
Cabe señalar que cuando se trate de la Medida de privación de libertad se hace necesaria la intervención de los técnicos para evaluar los métodos que les son aplicados a aquellos adolescentes que se encuentren privados de su libertad como lo es el caso, esto es la elaboración del Plan individual de ejecución a que se refiere el articulo 633 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente que elabora el equipo multidisciplinario, y que debe tener como punto de partida el desarrollo pleno de las capacidades de los adolescentes así como evaluar su progresividad basándose en los factores y carencias que inciden en la conducta de los Jóvenes adolescentes, así pues de la revisión del Plan individual que consta en autos considera quien aquí decide que no se han logrado los objetivos establecidos en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente de manera eficaz, pues los Jóvenes adolescentes aun y cuando tienen un Pronostico favorable en sus informes individual en el poco tiempo que se encuentran privados de su libertad, los mismos no son condición suficiente para este Juzgado modificar o sustituir dicha medida, sumado al hecho que en los referidos informes efectuados por el Equipo Multidisciplinario a cada uno de los Jóvenes adolescentes, señalan que el Pronostico es favorable para cada uno de ellos , pero que deben cumplirse con los objetivos trazados para que los Jóvenes puedan superar sus debilidades, y puedan ser reinsertados a la sociedad en mejores condiciones; y siendo que desde la fecha que les fue impuesta la sanción a los Jóvenes en cuestión han trascurrido el lapso de 5 meses y 17 días meses tiempo que considera esta Juzgadora insuficiente para alcanzar el objetivo de la sanción Así mismo debe señalar esta Juzgadora que los Jóvenes adolescentes han presentado ciertos cambios favorables específicamente en su conducta, pero el portarse bien no es razón suficiente para la sustitución o modificación de la medida pues acatar los reglamentos, ser cordial, tener un buen comportamiento, etc. Es un deber del Joven adolescente, por ende considera esta Juzgadora que no se han cumplido cabalmente los objetivos establecidos en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, aunado a la gravedad del hecho por los cuales fueron sancionados los Jóvenes Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , lo cual según el Principio de Progresividad no ha permitido el seguimiento y mantenimiento para el control de esta medida a cabalidad.
Las sanciones impuestas a los adolescentes son de carácter Penal y no social por lo que no debe olvidarse que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social con derechos y deberes entre los que se destaca el respetar el derecho de las personas articulo 93 literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente; En nada favorece la educación, y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad todo lo contrario siendo el Joven capaz de entender la ilicitud de acto, debe entender también que su conducta es reprochable y que debe corregirla es allí donde se estimula el proceso de sociabilizacion del Joven adolescente cuando lo hacemos responsables en la medida de su desarrollo Considerando quien aquí decide que lo solicitado por la defensa Privada Abg. Manuel Alexander Alvarado a favor de sus defendidos IDENTIDAD OMITIDA es Improcedente.
En Otro Orden de ideas y como quiera que en el asunto seguido en contra de los Jóvenes en cuestión evidencia quién aquí decide que consta en autos solicitud de la directora del centro de atención integral para varones en la que requiere el Traslado a la cuidad penitenciaria en relación al Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido la mayoría de edad, y en atención a lo establecido en el articulo 8 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente referido al Interés Superior del adolescente que no es mas que el Principio Fundamental de la Doctrina Integral al consagrase en forma precisa los derechos que se reconocen como persona en proceso de desarrollo, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías Sin embargo no es menos cierto que el juez debe de sopesar , buscar el equilibrio entre el interés superior del adolescente el cual tiene derechos y obligaciones que cumplir y adecuar la toma de decisiones a las circunstancias especificas a casos concretos, tomando en cuenta que los jóvenes adolescentes que se encuentra en proceso de desarrollo, y están sancionados bajo la medida de Privación de Libertad, se debe buscar un equilibrio entre los derechos del adolescente con las demás personas, pues lo que se busca como interés Superior es que los jóvenes adolescentes creen conciencia, asuma las obligaciones que le concierne cuyo cumplimiento habrá de exigirse en forma progresiva, y de acuerdo a su capacidad evolutiva, tomando en cuenta el equilibrio entre los derechos y deberes del adolescente, en la búsqueda de confrontar estos con los derechos de los terceros y las exigencias del bien común, aun y cuando el Interés Superior del adolescente es prioritario, el logro de lo que se supone es su interés no puede implicar ir en deterioro de interés legítimos de otros, consideración que tiene importancia en los casos de conflictos entre los derechos de un adolescente y de un adulto, ello tomando en consideración que lo establecido en el informe individual, elaborado por el equipo multidisciplinario en el que establecen que el pronostico del Joven es favorable, y lográndose los objetivos establecidos en la ley orgánica para la Protección del niño niña y adolescente el mismo puede ser Rescatable y reinsertado a la sociedad aunado a lo establecido como una excepción en el articulo 641 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en el que excepcionalmente el Juez Puede autorizar la permanencia en la institución de internamientos para adolescentes hasta los veinte un años es por lo que acuerda autorizar el internamiento del Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA hasta la Totalidad de la Sanción a quien le falta por cumplir 06 meses y trece días. Teniendo como fecha de culminación el dia 04 de Septiembre del 2013 ello en aras de garantizar el debido proceso y el cumplimiento de los fines de la sanción
Dispositiva
Por Todos los Argumentos antes expuesto este Tribunal Primero de ejecución de la sección penal de Adolescente Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revisa la Medida a los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y Acuerda Mantener la Privación de Libertad a los Jóvenes adolescentes antes identificados hasta lograr el Pleno desarrollo de sus capacidades para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continué ajustada a los objetivos por la ley. En consecuencia se ordena oficiar al director del centro de reclusión instándolo a dar cabal cumplimiento en lo establecido en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, oficiar a la defensa Privada, notificar de los adolescentes sancionados, a los adolescentes sancionados quienes se encuentran recluidos en la Entidad de Atención para varones con sede en Coro y a sus representante legales y victimas remítase copia cerificada de la decisión regístrese y Publíquese
La Jueza Titular de Ejecución
De la sección penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
El Secretario
Abg. Carlos Gómez