REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000220
ASUNTO : IP01-D-2012-000220
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a quien el Tribunal Primero de Control de la sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos
Se procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 27 de Septiembre del 2012 la cual consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios en un lapso de 15 días Segundo: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No verse involucrado en otro delictivo Quinto: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle Sexto no reunirse con personas de dudosa reputación Séptimo Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir con la medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios en un lapso de 15 días Segundo: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No verse involucrado en otro delictivo Quinto: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle Sexto no reunirse con personas de dudosa reputación Séptimo Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe Social. Sanción que comienza el día 14 de Enero del 2013 y termina en fecha 14 de Enero de 2014 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


El Secretario
Carlos Gómez