REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2012-000071
ASUNTO : IP01-C-2012-000071
Resolución Imposición de cómputo (Privado de Libertad)
En la oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de la Sanción a la joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano y quien se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la Sanción dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques, actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente la cual consiste en Un Año (01) de Privativa de Libertad, Seis meses Libertad Asistida para un total de Cumplimiento de la Sanción de un años y Medio de Cumplimiento.
Ahora bien por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Se procedió a imponer de la sanción al Precitado adolescente en relación a la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de Un año sanción que le fue dictada en fecha 01 de junio del 2012, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a la Joven ya adulta IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas y Sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTADA ,informándole a la Joven en cuestión que para la fecha de la audiencia de imposición de la sanción 05- 09-2012 tenia detenida Tres Meses (03) y Veinte ocho días (28 ) días faltándole por cumplir 09 meses y dos días cumpliendo la totalidad de la sanción el dia (07) de Julio de 2013; e informándole igualmente que cumplida esta se le impondrá del Cumplimiento de la sanciones de Libertad asistida por el lapso de Seis Meses en consecuencia Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la cuidad Penitenciaria sitio de reclusión de la Joven ya adulta Notifíquese a las partes Cúmplase
Abg. Enialina Ruiz de Flores
Jueza Titular Primera de Ejecución
Sección Penal Adolescente
El Secretario
Carlos Gómez