REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000239
ASUNTO : IP01-D-2011-000239
Resolución Motivando la Medida de Amonestación
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto en el artículo 09 Sobre la Ley de Robo y Hurto de Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quien el Tribunal Segundo de Control Sanciono en virtud de su admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
seguidamente se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día 22 de Octubre de 2012, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone a el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto en el artículo 09 Sobre la Ley de Robo y Hurto de Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Carlos Gómez