REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000132
ASUNTO : IP01-D-2010-000132

Resolución Computo Libertad Asistida

En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por estar incurso en la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y sancionada en el articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un año de de Libertad Asistida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del Joven en cuestión haberse acogido el Procedimiento de admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Sanción que les fuese dictada el día 10 de Octubre de 2011 consistente en presentarse durante el lapso de un año (01) en el departamento de LIBERTAD ASISTIDA a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos en dicha institución con el objeto de reinsertase en la sociedad. Sanción esta qué comenzara a computarse desde el día 14 de Septiembre del 2012 hasta el día 14 de Septiembre del 2013.
Así mismo y por cuanto no consta en autos informe evolutivo emanado del departamento de libertad asistida del referido IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal ordena Oficiar al departamento de LIBERTAD ASISTIDA a los fines de que envíen el consecutivo de las Presentaciones y actividades efectuadas por el Joven antes de la realización de la audiencia de Verificación de cumplimiento de la sanción ya impuesta en consecuencia se fija audiencia de Verificación de sanción para el dia 25 de Marzo del 2013 a las 09 de la Mañana y así se decide
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cumplimiento de la Sanción de Un año (01) de Libertad Asistida Medida que consiste en presentarse en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescentes recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad Sanción esta qué comenzara a computarse desde el día 14 de Septiembre del 2012 hasta el día 04 de Septiembre del 2013. Así mismo y por cuanto no consta en autos informe evolutivo emanado del departamento de libertad asistida del referido IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal ordena Oficiar al departamento de LIBERTAD ASISTIDA a los fines de que envíen el consecutivo de las Presentaciones y actividades efectuadas por el Joven antes de la realización de la audiencia de Verificación de cumplimiento de la sanción ya impuesta en consecuencia se fija audiencia de Verificación de sanción para el dia 25 de Marzo del 2013 a las 09 de la Mañana y así se decide en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


La Jueza de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz El Secretario
Carlos Gómez