REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000323
ASUNTO : IP01-D-2011-000323


Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Primero de Control de la sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos
Se procedió a imponer de la sanción de Reglas Un Año de Reglas de Conducta al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 21 de Mayo del 2012 la cual consiste en Primero: una vez que cese la medida de Arresto domiciliario que le fue impuesta por el tribunal de Control debe de estudiar y/o trabajar y consignar ante este despacho la constancia de estudios y/o trabajo Segundo: La Prohibición de No Poseer, Consumir, Transportar, o distribuir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y en fin cualquier conducta Ilícita que implique tener contacto con Drogas Tercero : no reunirse con personas de dudosa reputación Cuarto No verse involucrado en otro delictivo Quinto: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe social.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir con la medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en Primero: una vez que cese la medida de Arresto domiciliario que le fue impuesta por el tribunal de Control debe de estudiar y/o trabajar y consignar ante este despacho la constancia de estudios y/o trabajo Segundo: La Prohibición de No Poseer, Consumir, Transportar, o distribuir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y en fin cualquier conducta Ilícita que implique tener contacto con Drogas Tercero : no reunirse con personas de dudosa reputación Cuarto No verse involucrado en otro delictivo Quinto: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe social.
Sanción que comienza el día 24 de Septiembre del 2012 y termina en fecha 24 de Septiembre de 2013 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


El Secretario
Carlos Gómez