REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000226
ASUNTO : IP01-D-2010-000226

RESOLUCION DECLARANDO EL CESE DEFINITO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA


En fecha 27 y 28 de Junio 2011, se le impuso del cumplimiento de la decisión dictada en fecha 25 de febrero del 201 a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Por estar incursos en la comisión del delito de extorsión Previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de extorsión y Secuestro en prejuicio del ciudadano Carlos Domenico Farina Carra. Y en la que le Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente los Sanciono a cumplir con la medida de Libertad asistida por el lapso de Un año
Ahora bien revisado como ha sido el presente Asunto se evidencia que a los Jóvenes adolescentes este despacho en fecha 27 de Junio del 2011 Modifico el cumplimiento de la sanción al Joven adolescente Hildemar Jesús Rodríguez Petrocelli imponiéndole del cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta por el lapso de Ocho Meses y Dos Meses de Libertad Asistida; e igualmente en fecha 28 de Julio del 2011 se la Modifico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta por el lapso de Ocho Meses y Dos Meses de Libertad Asistida; para un total de cumplimiento de sanción de Diez Meses para ambos adolescentes
de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose en autos el cumplimiento cabal de la medida a través de los oficios suscritos por el IDENA, (departamento de libertad asistida) en el que informan a este despacho que los Jóvenes en cuestión han finalizado con el régimen de sus presentaciones a través de los oficios Nº 155 y 156 de fecha 26 de abril respectivamente así mismo evidencia que ha Trascurrido mas del tiempo en el que este Juzgado impuso a los adolescentes las Reglas de conducta por lo que a los fines de dar respuesta a la solicitud del defensor este Tribunal Decreta el cese de la sanción Impuesta a los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia su libertad Plena y así se decide
DISPOSITIVA

Por todos los Argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE de la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta al los Jóvenes adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incursos en la comisión del delito de extorsión Previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de extorsión y Secuestro en prejuicio del ciudadano Carlos Domenico Farina Carra, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 y 626 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes evidenciándose en autos el cumplimiento cabal de la medida a través de los oficios suscritos por el IDENA, (departamento de libertad asistida) en el que informan a este despacho que los Jóvenes en cuestión han finalizado con el régimen de sus presentaciones a través de los oficios Nº 155 y 156 de fecha 26 de abril respectivamente así mismo evidencia que ha Trascurrido mas del tiempo en el que este Juzgado impuso a los adolescentes las Reglas de conducta por lo que a los fines de dar respuesta a la solicitud del defensor este Tribunal Decreta el cese de la sanción Impuesta a los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la sanción le fuere impuesta, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia y como quiera que se decreto el Cese de dicha medida notifíquese a las partes Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación del Joven adolescente en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas, ofíciese al departamento de libertada asistida que funciona en el centro Andrés Bello a fin de remitirle Copia certificada de la Presente Decisión Registre y Publique


La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores


El Secretario
Abg. Carlos Gómez Pinto